[uylug-varios] Ley de Software Libre

Marcelo Zunino marcelo.zunino at gmail.com
Fri Dec 14 17:27:00 PST 2012


El día 14 de diciembre de 2012 21:25, Rodolfo Pilas <r at pil.as> escribió:
> Fernando y Enrique….
>
> Estamos a punto de tener una LEY que define la existencia de "formatos
> protegidos por patentes"
>
> algo que no está en nuestro ordenamiento jurídico, hasta que aprueben esta
> Ley.
>
> ….  no tiene precio!

La verdad, no lo había visto así. Es bastante grueso. Entiendo el
sentido de la idea, pero aún sin expertisia en la cuestión jurídica,
es claro que esa redacción puede terminar pariendo un bello bug legal.

Creo que lo que intentaron salvar sea las limitaciones que puedan
derivarse de la condición de formatos o estandares sujetos a patentes
en el exterior, que sean aplicables en el Uruguay, en virtud de
tratados internacionales que Uruguay haya suscrito. Si hubiera lago de
ésto, no tengo idea cómo podría evitarse.

También me parece una pena que lo de "aspectos técnicos ...". Es
desprolijo y puede dar pie a argumentaciones arteras, en relación a el
tema de a "neutralidad _tecnológica_", "la escasez de mano de obra en
_tecnologías_ libres" etc. En parte también lo mencionaba el perro con
otra aproximación.

Hay otro elemento, también menor, mu poco rebuscado.

"El intercambio de información realizado con el Estado, a través de
Internet, deberá
ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como
software libre."

Acá hay algún traspié. Del párrafo puede inferirse algo cómo que si el
paquete privativo incluye algunos pendrives de regalo para el
intercambio, entonces ta todo bien. O si los pasamos por una red
privada, entonces está bien. Por otro lado, el Estado no podrá usar
cosas como ssh, ftp, etc a través de internet desde un shell, pero sí
desde la ventana de un navegador... Me parece que no es lo que
quisieron decir.

En fin, lo leí muy a la apurada y sí, tiene sus bemolillos.


Marcelo.



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