[uylug-varios] Ley de Software Libre

Marcelo Zunino marcelo.zunino at gmail.com
Sat Dec 15 09:56:28 PST 2012


El día 15 de diciembre de 2012 06:44, Fernando Da Rosa
<fedaro at adinet.com.uy> escribió:
> Creo que vista la discusión que se esta generando es bueno hacer algunas
> puntualizaciones.
>

Coincido y apoyo tu proposición. El asunto es está en cómo hacerlas
llegar a tiempo.


>
> En cuanto a lo que tu planteas Marcelo con relación a la referencia a que la
> navegación deberá ser posible en al menos "un navegador de Internet
> licenciado como libre", esa fue una modificación propuesta por Gabriel Sere,
> asesor en ese momento del legislador Jorge Orrico, lo que yo quería incluir
> era una referencia a que se debía asegurar la interoperabilidad, usabilidad
> y accesibilidad cumpliendo con las recomendaciones de la W3C, él encontró
> dichas recomendaciones demasiado difíciles de cumplir y fue bastante
> irreductible en mantener ese texto, el cual quedo de esa manera como forma
> de llegar a un acuerdo, preferí ese texto a nada. Hoy en día las cosas han
> cambiado y la propia AGESIC recomienda seguir las normas de la W3C.

También coincido con tu aproximación. Son tecnicismos sin mayor
trascendencia. Lo mio es una huevada al lado de los otros dos
elementos.

>
> Con relación al otro punto, que me molesta, que dice "basada en aspectos
> técnicos que no puedan ser resueltos con software libre" el mismo fue tomado
> literalmente de un aporte realizado por CESoL, y también considero que
> debería ser eliminado. Por las razones expuestas en un correo anterior.

Coincido también.
No obstante me parece de recibo, por ser mucho más clara y explícita,
la otra propuesta de rms, referida al sistema de excepciones, que
también está en el acta de comisiones que vos hacías referencia.

Recuerdo que alguna vez hablamos del tema. Había opiniones favorables
a dejar ese punto para la reglamentación, no hacer olas con muchas
modificaciones al texto, a efectos de facilitar el trámite en
diputados. Esta prerrogativa u objeción cayó, dado que el texto ya fue
modificado, las olas ya está altas.

La propuesta es buena y sencilla:
---
        1) Para aceptar las excepciones que propone la ley, y permitir
el uso software privativo en caso fundamentados, debe existir una
agencia(*) central que juzgue la fundamentación y justifique la excepción.

        2) Una vez que una excepción ha sido aceptada debe revisarse
cada dos años, a fin de ver si ya no existe un Software Libre que
cumpla con la función. En ese caso no se renovarán las licencias
aceptadas bajo aquella excepción. (algo similar ya ha sido aprobado
por la Junta Departamental de Salto).
----

Hay un punto resbaloso que es la dichosa agencia central (*) que
evaluará las excepciones.
A mi se me ocurre que tal vez podría ser AGESIC, organismo existente,
y eventualmente, competente.

Si bien hay en la comunidad fundadas reservas en cuanto a el papel que
ha jugado ésta agencia en varias ocasiones, se trata de un organismo
del Estado sujeto a lo que establezca la ley y las reglamentaciones.
En todo caso son funcionarios, cada 5 años puede que sus nalgas vibren
sobre el sillón que ocupan. Algo es algo.


Por último, acabo de hablar con Bea. Le pedí su opinión
específicamente sobre la duda que les comentaba ayer, en relación a
posibles tratados internacionales sobre patentes que pudieran
alcanzarnos. Bea entiende que no. Que no habría que calentarse por
eso.

Y pensando también llego a conclusión similar. Sin conocer lo que
pueda comprometer a Uruguay específicamente, creo que en el peor caso
es preferible ese riesgo eventual, al hecho concreto de dejar
estampado en una ley un reconocimiento tácito del alcance de patentes
sobre materia no patentable.

Ojalá se pueda solucionar.
Saludos,
Marcelo.

-- 
   Marcelo Zunino



More information about the Uylug-varios mailing list