[uylug-varios] redacción final de la ley aprobada en cámara de diputados del uruguay

Kenneth Irving ken at fq.edu.uy
Thu Dec 20 08:58:06 PST 2012


Una cosa buena que le veo a esta ley es que su redacción es relativamente 
simple, cosa que no deja demasiado lugar a contradicciones o malas 
interpretaciones.

Por otro lado, en su redacción propone algunas cosas demasiado limitadas, 
que me hubiese gustado ver redactadas de manera más correcta, pero imagino 
que esto pasó por muchas manos y salió lo que pudo salir, que en principio 
es muy bueno.

Algunas redacciones simplistas:

"En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la 
razón basada en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software 
libre."

No existen aspectos técnicos por los cuales algún problema no pueda ser 
resuelto por software libre. Se vuelve a confundir el producto (software) 
con su forma de licenciamiento.

La única razón "técnica" que se puede argumentar es que sencillamente no 
exista en algún momento determinado algún software con licencia tipo GPL 
que permita resolver el problema en cuestión o que permita resolverlo de 
la manera más eficiente, aunque no me quede muy claro qué quiere decir 
eso.

Otra redacción simplista:

"El intercambio de información realizado con el Estado, a través de 
Internet, deberá ser posible en, al menos, un navegador de Internet 
licenciado como software libre."

Otra vez, me parece medio pobre que se limite el intercambio o acceso a 
información sólamente mediante algún navegador de Internet. No menciona en 
este punto que lo importante realmente es que el formato de intercambio 
sea abierto y estándar. Creo que el peor defecto es que limita el uso de 
"software libre" (otra vez me parece muy pobre usar este término pues es, 
en mi opinión, el origen de muchas confusiones) a la información que sólo 
es accesible a través de navegadores. Pueden haber muchas formas de 
intercambio de información que no involucren navegadores y quedarían fuera 
de la ley.

Se entiende la "idea" que hay detrás, pero la redacción es pobre.

De todas maneras, si sale aprobado, será una gran cosa. Creo que lo 
importante ahora será que lo apruebe el senado para luego sí emprolijar 
mucho las cosas a la hora de reglamentar la ley en base al espíritu que 
hay detrás. Sólo espero que estos problemas que veo en su redacción no se 
constituyan en elementos limitantes cuando llegue la hora de la
reglamentación.

saludos

Kenneth

On Thu, 20 Dec 2012, Ismael Castagnet wrote:

> "Software libre y formatos abiertos en el Estado"
>
> Articulo 1.-
>
> Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos,
> los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea
> mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
> Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA),
> la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán
> distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y
> libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un
> formato abierto y estándar.
>
> Artículo 2.-
>
> En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el
> artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
> preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se
> opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en
> aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.
>
> En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se
> licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software
> libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El intercambio
> de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá
> ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como
> software libre.
>
> Artículo 3.-
>
> Se considera de interés general que el sistema educativo proceda a
> promover el uso de software libre.
>
> Artículo 4.-
>
> El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las
> condiciones,
>
> tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación
> actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y
> orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
> de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
>
> Artículo 5.-
>
> Definiciones a los efectos de la presente ley:
>
> A) El Software Libre es el que esta licenciado de forma que cumpla las
> siguientes condiciones:
>
> 1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
>
> 2. Se tiene acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado
> y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
>
> 3. Pueda ser copiado y distribuido.
>
> 4. Y sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
> mejoras a la ciudadanía.
>
> B) los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
> datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación
> y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos
> almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo
> para ser utilizados.
>
> C) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
> internacional de certificación de estándares.
>
>
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