[uylug-varios] Ley aprobada en el Senado

Fernando Da Rosa fedaro at adinet.com.uy
Tue Dec 10 12:18:58 PST 2013


Acá les dejo el texto de Ley de Software Libre, aprobado en el Senado de la
República Oriental del Uruguay, el día de hoy 10 de diciembre de 2013, con
relación a la versión de la comisión sufrió pocas modificaciones, ahora lo
único que falta para que se convierta en ley es su aprobación en Diputados.
En dicha instancia ya no se pueden realizar modificaciones, dado que vino
al Senado desde Diputados, habiendo sido modificado el texto en el Senado. Los
interesados en ver como ha ido evolucionando el texto del proyecto lo
pueden hacer acá.<http://www.fedaro.info/2013/08/05/un-proyecto-de-ley-de-software-libre-y-su-evolucion/>

*Texto actual del proyecto aprobado en el Senado*

*ARTÍCULO 1º*.‑ Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes
autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado
posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte
Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda
información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido
de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y
estándar.

*ARTÍCULO 2º*.‑ En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas
en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
preferencia a licenciamientos de software libre. En caso que se opte por
software privativo se deberá fundamentar la razón.

En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo al ser
distribuido, se licenciará como software libre. El intercambio de
información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser
posible en, al menos, un programa licenciado como software libre.

*ARTÍCULO 3º*.‑ Se considera de interés general que el sistema educativo
proceda a promover el uso de software libre.

*ARTÍCULO 4º*.‑ El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 (ciento
ochenta) días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la
transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la
presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones
futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier
título.

*ARTÍCULO 5º*.‑ Definiciones a los efectos de la presente ley:

A) El software libre es el que está licenciado de forma que cumpla
simultáneamente las siguientes condiciones:

1. Pueda ser usado para cualquier propósito.

2. Tenga acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y
cambiado para adaptarlo a las necesidades.

3. Pueda ser copiado y distribuido.

4. Sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a
la ciudadanía.

B) El software privativo es todo software que prive de alguna de las cuatro
condiciones o libertades inherentes al software libre.

C) Los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos
en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no
imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en
formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados.

D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
internacional de certificación de estándares.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de
diciembre de 2013.

DANILO ASTORI

Presidente

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI

Secretario

*Votación*

 Los artículos fueron aprobados con los siguientes índices de votación:
   El articulo 2, finalmente fue aprobado solo con los votos del Frente
Amplio.

La votación artículo por artículo fue la siguiente:

En general 25 en 25

Art.1 26/27

Art.2 16/27

Art.3 26/27

Art.4 27/27

Art.5 26/27

Otro de los resultados interesantes es que el artículo 3 sobre promoción
del Software Libre en la educación, fue votado casi por unanimidad.


El 10 de diciembre de 2013 11:55, Fernando Da Rosa Morena <
fernando.darosa at gmail.com> escribió:

> Finamente hoy se aprobó en el Senado la ley de software libre.
>
> El articulo 2, finalmente fue aprobado solo con los votos del Frente
> Amplio.
>
> La votación artículo por artículo fue la siguiente:
>
> En general 25 en 25
>
> Art.1 26/27
>
> Art.2 16/27
>
> Art.3 26/27
>
> Art.4 27/27
>
> Art.5 26/27
>
> Ahora va a diputados, y probablemente vaya directo a la votación en
> cámara, dado que ya no se pueden incoporar modificaciones, sin pasar por
> comisión, eso lo estoy averiguando. Lo cual sería muy bueno para asegurar
> la aprobación antes de fin de año.
>
> Y luego de que sea finalmente aprobada, si todo sale bien, organizamos los
> festejos.
>
> Parafraseando a un conocido candidato, podríamos decir:
>
> ¡¡ FESTEJEN PINGUINOS FESTEJE !!
>
> ;-)
>
> Saludos
> Fernando
>
> --
> --
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