[uylug-varios] Portabilidad numerica

Eduardo Trápani etrapani at gmail.com
Tue Dec 10 06:51:02 PST 2013


> Epa, perdón, aca me debo obligado a aclarar algo:
> 
> LACNIC *NO*, y repito *NO*, vende direcciones. Ningún RIR vende
> direcciones IPv4 o IPv6 ni sistemas autónomos. Las direcciones no son
> propiedad de ninguna organización.

Corresponde la aclaración. "Vender" no es apropiado. La situación es que
alguien tiene control *absoluto* sobre la asignación de un recurso y
*cobra* periódicamente por su uso. La situación tiene su paralelismo:

Movistar	094xxxxxx (asignado por URSEC)
Eduardo		094 555 555
Carlos		094 666 666

LACNIC		200.0.0.0 - 201.255.255.255 (asignado por ¿IANA?)
Antel		200.40.52/24 (montevideo.com.uy)
PRIMA (ar)	200.42.128/19 (clarin.com.ar)	

Ahora, ¿LACNIC permite que se vaya un bloque a otra región? No. Y ojo,
entiendo el porqué. ¿Movistar quiere que se vaya un usuario con su
prefijo a otra telefónica? No.

> En algunos RIRs, notablemente entre ARIN y APNIC, hay políticas de
> transferencias mutuas entre RIRs, con lo que la portabilidad de recursos
> se extiende extra-región

Eso sería la portabilidad numérica. Pero como lo decís, se trata de algo
recíproco en el intento de mantener control sobre el volumen del
recurso. La portabilidad real implica desapego, o transferencia de
"propiedad" al usuario[1].

> En definitiva, los numeros no son un bien, ni las IPs ni los numeros de
> telefono, son bienes comunes, el valor que hay es justamente el de la
> unicidad y asociado a el, el de la portabilidad.

A ver Carlos, o son un bien o no lo son, te contradecís en la misma
frase. ¡Un "bien común" sigue siendo un "bien"!

En los dos casos de arriba hay un intermediario (entre un gestor general
del bien público y el primer usuario) que no quiere que el recurso sea
portátil. Ese intermediario es LACNIC o es Movistar. Cada uno tiene sus
razones válidas, algunas más mezquinas que otras (considerando que el
bien es público), pero válidas.

Para mí deberían ser portátiles los números de teléfono, las IP y varias
cosas más a nivel de direccionamiento electrónico, que tienen esa
unicidad de la que hablabas. Pero los RIRs no van a hacer eso. Como
mucho armarán  "corralitos" con un acuerdo de transferencia, evitando
posibles corridas. Pero la portabilidad real pasa por esa transferencia
de "propiedad" al usario[1] del recurso del que hablaba. Y eso ... no va
a pasar ni en LACNIC ni en APNIC ni en los otros.

En telefonía puede pasar porque se puede hacer una ley que los obligue.
Si alguien pudiera obligar legalmente a los RIR a hacerlo, podrían
implementarlo, con costos de infraestructura, claro. ¿Los RIR estarían
de acuerdo en eso? Es más fácil pedir el desapego ajeno a bienes comunes
que implementar el propio ;). No hay razón técnica para que los bloques
asignados por los RIR queden presos en las regiones.

Eduardo.

[1] no necesariamente final. Usuario es el primero en recibir la asignación.

PD: ¿podrás conseguir el arreglo APNIC/ARIN para verlo?.



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