[uylug-varios] Portabilidad numerica

Kenneth Irving ken at fq.edu.uy
Tue Dec 10 08:06:39 PST 2013


On Tue, 10 Dec 2013, Eduardo Trápani wrote:

[...]
> Ahora, ¿LACNIC permite que se vaya un bloque a otra región? No. Y ojo,
> entiendo el porqué. ¿Movistar quiere que se vaya un usuario con su
> prefijo a otra telefónica? No.

¿Para qué querrías hacer migrar un bloque de una región a otra? Lo que 
tiene valor en Internet son los nombres de Dominio, el IP asociado es 
intrascendente.

Justamente, lo que no ofrecen las telefónicas es el servicio equivalente 
al DNS, sólo te dan el IP.

Me parece que no son comparables las situaciones.


>
>> En algunos RIRs, notablemente entre ARIN y APNIC, hay políticas de
>> transferencias mutuas entre RIRs, con lo que la portabilidad de recursos
>> se extiende extra-región
>
> Eso sería la portabilidad numérica. Pero como lo decís, se trata de algo
> recíproco en el intento de mantener control sobre el volumen del
> recurso. La portabilidad real implica desapego, o transferencia de
> "propiedad" al usuario[1].
>
>> En definitiva, los numeros no son un bien, ni las IPs ni los numeros de
>> telefono, son bienes comunes, el valor que hay es justamente el de la
>> unicidad y asociado a el, el de la portabilidad.
>
> A ver Carlos, o son un bien o no lo son, te contradecís en la misma
> frase. ¡Un "bien común" sigue siendo un "bien"!
>
> En los dos casos de arriba hay un intermediario (entre un gestor general
> del bien público y el primer usuario) que no quiere que el recurso sea
> portátil. Ese intermediario es LACNIC o es Movistar. Cada uno tiene sus
> razones válidas, algunas más mezquinas que otras (considerando que el
> bien es público), pero válidas.
>
> Para mí deberían ser portátiles los números de teléfono, las IP y varias
> cosas más a nivel de direccionamiento electrónico, que tienen esa
> unicidad de la que hablabas. Pero los RIRs no van a hacer eso. Como
> mucho armarán  "corralitos" con un acuerdo de transferencia, evitando
> posibles corridas. Pero la portabilidad real pasa por esa transferencia
> de "propiedad" al usario[1] del recurso del que hablaba. Y eso ... no va
> a pasar ni en LACNIC ni en APNIC ni en los otros.
>
> En telefonía puede pasar porque se puede hacer una ley que los obligue.
> Si alguien pudiera obligar legalmente a los RIR a hacerlo, podrían
> implementarlo, con costos de infraestructura, claro. ¿Los RIR estarían
> de acuerdo en eso? Es más fácil pedir el desapego ajeno a bienes comunes
> que implementar el propio ;). No hay razón técnica para que los bloques
> asignados por los RIR queden presos en las regiones.
>
> Eduardo.
>
> [1] no necesariamente final. Usuario es el primero en recibir la asignación.
>
> PD: ¿podrás conseguir el arreglo APNIC/ARIN para verlo?.
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