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leonardo trujillo trujillo.leonardo at gmail.com
Wed Feb 27 07:35:58 PST 2013


Me permito hacerle una corrección a Fernando Da Rosa, es un error decir
"Texto dedicado expresamente a Genexus." porque está claro que no es solo a
Genexus, sino que aplica para cualquier desarrollo realizado en .NET con
Visual Studio, por ejemplo, o cualquier aplicación VB 6 que hay muchas, o
VFP (con las que cuenta INE).
Me parece que es minimizar el impacto sobre las empresas si no se
consideran productos de otras empresas más grandes.



El 27 de febrero de 2013 12:53, leonardo trujillo <
trujillo.leonardo at gmail.com> escribió:

> Hola a tod at s..
> Kenneth, si entendí bien tú dices " ...me parece un error estratégico
> plantear que el software libre que se genere debe hacerse exclusivamente
> empleando herramientas de desarrollo libres...", creo que no hay vuelta de
> que cuando liberás código bajo alguna licencia de código abierto, el código
> debe estar desarrollado en una herramienta libre o que te permita
> distribuir el código libremente. Las licencias de productos de desarrollo
> de Microsoft no te permiten distribuir el código fuente.
> Se puede leer en el documento "Derechos de Uso de los Productos
> de licencias de Microsoft " de Julio 2011
>
> *i.     *No podrá:
>
> ·        modificar o distribuir el código fuente de cualquier Código
> Distribuible de un modo tal que alguna parte del mismo pase a estar sujeta
> a una Licencia Excluida. Una Licencia de exclusión es aquella que requiere,
> como condición de uso, modificación o distribución, que:
>
> o   El código se revele o distribuya en forma de código fuente.
>
> o   Terceros tengan derecho a modificarlo.
>
>
> Por tanto, no podés liberar el código de una aplicación desarrollada con
> un producto MS.
> Para Dúo Enterprise (combina los datos de SAP y procesos con contenido de
> Microsoft SharePoint) dice: " Cualquier desarrollo, en la medida que
> usted lo cree (o un tercero en su nombre, siempre que tal desarrollo por
> parte del tercero se lleve a cabo en relación con el uso de Dúo o en vista
> del mismo) que consuma entidades BDC o modifique entidades de aplicación
> (es decir, unidades estructurales o partes web) brindadas por Dúo
> Enterprise calificará como "complemento", según el uso que se le da a ese
> término bajo los términos de su EULA para los Programas de Terceros, que
> son requisito previo para Dúo Enterprise. En el caso de que su EULA para
> los Programas de Terceros, que son requisito previo para Dúo Enterprise, no
> incluya una referencia a los “complementos”, dicho desarrollo se calificará
> como una “extensión”, según se utilizar ese término en su EULA para los
> Programas de Terceros que son requisito previo. "
>
> Desconozco el caso de Arctech y su Genexus, pero supongo que no se pueda
> distribuir libremente una base de conocimiento, en este caso no liberás el
> código fuente, sino la KB y por tanto tenés que tener GX (comprar la
> licencia) para poder levantarla, porque es a partir de ella que se genera
> el código, que ese sí lo podés liberar, aunque por lo que dicen es más
> beneficioso para dar mantenimiento a una aplicación de gran porte pagar la
> licencia para dar mantenimiento que entrarle al código directamente.
>
> Por lo anterior, creo que más que "estratégico" es un elemento legal desde
> el punto de vista de las limitaciones de las licencias, que hace que para
> desarrollos libres tengas que usar herramientas que te permitan liberar el
> código.
> Espero haber sido claro.
> Saludos
>
>
>
> El 27 de febrero de 2013 11:58, Kenneth Irving <ken at fq.edu.uy> escribió:
>
>>
>> Enrique: completamente de acuerdo con el texto y creo que es oportuna la
>> observación de Fernando en cuanto a la media sanción de diputados.
>>
>> Sobre las contradicciones de este texto con la redacción de a ley, me
>> parece bien que sean aparentes, pues justamente la ley en su redacción
>> actual tiene unos cuantos defectos graves, especialmente el texto "basada
>> en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre" que es
>> evidentemente equivocado.
>>
>> Además me parece un error estratégico plantear que el software libre que
>> se genere debe hacerse exclusivamente empleando herramientas de desarrollo
>> libres. Estamos artificialmente levantando una pared completamente
>> innecesaria. Estamos segmentando a los desarrolladores en dos grupos y no
>> necesariamente esta medida ayude a hacer que la gente pase de un grupo al
>> otro.
>>
>> Una ley que incluye frases con nombre y apellido termina a la larga
>> siendo una ley pobre. Nuestra legislación está llena de dichas leyes y
>> todos terminamos pagando el pato, porque en definitiva la ley luego se
>> aplica por igual a todo el mundo.
>>
>> No termino de entender por qué hay que demonizar a un sector o una
>> empresa. Las leyes simplemente deberían regular o establecer direcciones
>> hacia donde el país debería dirigirse, en bien de todos sus ciudadanos.
>>
>> ¿Qué hay de malo en que una empresa genere software y lo distribuya bajo
>> una licencia privativa? La respuesta es NADA. Es el perfectametne legal y
>> es aprte de la estrategia de negocios de una empresa, que debe ser
>> completamente libre de elegir su modelo de negocios.
>>
>> ¿Es un modelo de negocios abusivo? No necesariamente, pero claramente
>> puede serlo, pues favorece exclusivamente al proveedor o dueño del producto
>> (ni siquiera se puede decir que favorezca al desarrollador del mimso)
>> otorgándole un control sobre el consumidor que puede llegar a ser abusivo.
>>
>> ¿Tiene el consumidor que someterse a este tipo de restricción? La
>> respuesta es NO. Así como el proveedor es libre de elegir un modelo de
>> negocios y pretender vender sus productos bajo una licencia privativa, el
>> consumidor puede elegir libremente no aceptar esas condiciones y pretender
>> otras: que el producto sea adquirido con una licencia libre.
>>
>> Es justamente esa libertad, la libertad del Estado de elegir bajo qué
>> tipo de licenciamiento pretende adquirir o desarrollar software, lo que
>> debe plantear esta ley.
>>
>> Cualquier otra pretensión está de más.
>>
>> saludos
>>
>> Kenneth
>>
>> On Wed, 27 Feb 2013, Fernando Da Rosa Morena wrote:
>>
>>  Enrique:
>>>
>>> Me parece bien en general el planteo, solo una aclaración, se debería
>>> decir "Ante la media sanción por parte de la Cámara de Diputados
>>> de la Ley de Software LIbre y formatos abiertos en el Estado" dado que
>>> justamente por eso es necesario el voto de los senadores para
>>> que la ley sea aprobada. Si bien no esta mal decir que fue aprobada en
>>> diputados, puede generar una confusión, dado que algunas veces
>>> se aprueba finalmente en diputados, y en este caso no es así, al menos
>>> por ahora.
>>>
>>> Haría algunos cambios en la redacción, pero en general estoy de acuerdo
>>> con el planteo.
>>>
>>> Tenemos eso si que pensar que vamos a contestar, cuando nos pregunten
>>> porque no tienen la libertad de usar cualquier software para
>>> producir el código fuente de los programas. Lo cual contradice un poco
>>> tu texto, el proyecto de ley, en su redacción actual,
>>> expresamente dice que para desarrollar software, el software que se use
>>> también deberá ser libre. Texto dedicado expresamente a
>>> Genexus. Creo que eso nos va a generar una gran oposición tarde o
>>> temprano de parte de todos los que trabajan en informática en el
>>> ámbito del Estado usando Genexus. Por otra parte también tenemos el
>>> antecedente de Librefar, creo que es un tema a analizar en
>>> detalle.
>>>
>>> También se contradice un poco con tu texto, la redacción del proyecto de
>>> ley en su estado actual, cuando sostiene la excepción se
>>> podrá realizar "basada en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos
>>> con software libre." Nos van a preguntar ¿si la tecnología es
>>> la misma que sentido tiene ese texto?.
>>>
>>> Pero tu texto refleja, creo, lo que creo pensamos la mayoría de los que
>>> estamos desde hace años tratando de que se favorezca el uso de
>>> software libre en el Estado.
>>>
>>> Saludos
>>> Fernando
>>>
>>> El 27 de febrero de 2013 10:47, Enrique Verdes <emverdes at ieee.org>
>>> escribió:
>>>
>>>       En la primer reunión hablamos de producir un comunicado. En función
>>>       del comunicado de ASIAP propongo este texto para trajabar y emitir
>>>       nuestro propio comunicado.
>>>
>>>       A los legisladores y a la a opinión pública en general,
>>>       Ante la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la LEY DE
>>>       SOFTWARE LIBRE Y FORMATOS ABIERTOS EN EL ESTADO, las
>>> organizaciones de
>>>       la comunidad de usuarios de software libre y de código abierto-
>>>       expresamos que:
>>>       Compartimos y apoyamos la iniciativa que el Estado interactúe con
>>> los
>>>       ciudadanos a través de formatos libres que no obliguen a éstos a
>>>       instalar en sus computadoras programas o sistemas operativos que no
>>>       desean o les cuesten dinero para poder acceder a la información
>>>       pública. Además de garantizar un acceso igualitario a la
>>> información
>>>       del estado, el uso de formatos abiertos permite la preservación y
>>>       acceso futuro a la información, y la soberanía del estado sobre la
>>>       información que recibe de los ciudadanos y la que él mismo produce.
>>>       El software libre es una forma de distribución de programas de
>>>       computación, diferente de la que se utiliza habitualmente por
>>> parte de
>>>       las empresas que lo producen, y que consiste en la venta de
>>> licencias,
>>>       o expresado de otra manera, de permisos de uso, bajo ciertas
>>>       condiciones que son impuestas por el productor. Los programas de
>>>       computación que se distribuyen bajo licencias de software libre
>>>       garantizan a quien lo adquiere la libertad de utilizarlo en
>>> cualquier
>>>       condición que considere conveniente, de poder estudiar y modificar
>>> el
>>>       programa para su mejor uso, de redistribuir el programa a otros,
>>>       impidiendo que estas libertades puedan ser coartadas, o sea
>>>       garantizando a todos quienes lo reciben los mismos privilegios.
>>>       Podemos decir que el software libre es el único que hace a quien lo
>>>       recibe propietario del mismo, cuando por otro lado, quien recibe
>>>       software en condiciones tradicionales se convierte en un simple
>>>       usuario del mismo, quedando a merced de las condiciones que le
>>> imponga
>>>       el proveedor.
>>>       Las ventajas del software libre, por lo tanto, quedan claramente
>>>       expuestas, en primer lugar en darle al estado soberanía sobre los
>>>       programas de computación que procesan los datos que el recibe de
>>> sus
>>>       ciudadanos y los que produce. También le proporcionan independencia
>>>       tecnológica, ya que si un proveedor no cumple a satisfacción puede
>>>       buscar otro más adecuado, sin tener que adquirir nuevos programas y
>>>       realizar costosas migraciones. En tercer lugar, el software libre
>>>       permite el intercambio y la reutilización de todo o parte de los
>>>       programas de computación y la colaboración en el desarrollo de los
>>>       mismos, con lo cual la producción de programas se hace más
>>> eficiente,
>>>       optimizando los recursos humanos y materiales del Estado.
>>>       Queremos aclarar, ya que esta es una confusión común, que software
>>>       libre no se trata de una tecnología en particular, sino de una
>>> forma
>>>       de distribuir software. El distribuir un programa de computación
>>> como
>>>       software libre no impide cobrar por el mismo, ni establece ningún
>>>       límite tecnológico en la selección de herramientas informáticas.
>>>       Cualquier profesional informático puede producir software libre con
>>>       cualquier herramienta que desee.
>>>       Entendemos además, que la situación actual favorece a las empresas
>>> más
>>>       grandes, que son las que tienen acuerdos de distribución con las
>>>       corporaciones productoras de software, mayormente extranjeras. Al
>>>       privilegiar la adquisición de software libre, las empresas más
>>>       pequeñas tienen mejores opciones de competir con productos que
>>> pueden
>>>       modificar y adaptar mejor a las necesidades del contratante.
>>>       Por lo anteriormente expuesto, entendemos que en la situación
>>> actual
>>>       donde las tecnologías de la información y comunicaciones son tan
>>>       importantes para la sociedad, el uso de software libre es el único
>>> que
>>>       garantiza la soberanía, independencia tecnológica y la eficacia y
>>>       eficiencia en el cumplimiento de sus cometidos.
>>>       Exhortamos a los señores Senadores a atender a estos principios
>>>       fundamentales y aprobar la LEY DE SOFTWARE LIBRE Y FORMATOS
>>> ABIERTOS
>>>       EN EL ESTADO.
>>>
>>>
>>>       --
>>>       Enrique M. Verdes
>>>       http://www.elgallego.info
>>>
>>>       … Hace ya mucho tiempo, de cuando no vendiamos nuestro voto a
>>> ningún
>>>       hombre, hemos abandonado nuestros deberes;
>>>       la gente que alguna vez llevó a cabo comando militar, alta oficina
>>>       civil, legiones— todo, ahora se limita a sí misma y ansiosamente
>>>       espera por sólo dos cosas: pan y circo.
>>>
>>>       Juvenal, Satira 10.77–81
>>>
>>>       --
>>>       Has recibido este mensaje porque estás suscrito al grupo
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