[uylug-varios] Derechos de autor

Haroldo Stenger haroldo.stenger at gmail.com
Mon Oct 5 00:06:51 PDT 2015


hola

http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17616

"Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de las creaciones a
que refiere el inciso sobre programas de ordenador y bases de datos del
artículo 5º <http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley09739.htm#art5> de la
presente ley han cedido al productor en forma ilimitada y exclusiva, los
derechos patrimoniales sobre las mismas, lo que implica la autorización
para decidir sobre su divulgación y para ejercer los derechos morales sobre
la misma."

"Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el
productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones
sucesivas de tales creaciones."

"Cuando las creaciones a que refiere el inciso sobre programas de ordenador
y bases de datos del artículo 5º
<http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley09739.htm#art5> de la presente ley,
hayan sido realizadas en el marco de una relación de trabajo, sea pública o
privada, cuyo objeto total o parcial tenga una naturaleza similar a la de
dichas creaciones, se presume que el autor ha autorizado al empleador o
comitente, en forma ilimitada y exclusiva, los derechos patrimoniales así
como el ejercicio de los derechos morales, salvo pacto en contrario"


Lo cual es en breves palabras lo mismo que querés redactar.

Asimismo notar que la Ley (sobre todo la 17616, pero en alguna medida lo
hace también la modificada) se contradice a sí misma en cuanto al
tratamiento de los derechos morales y su intransferibilidad. Supongo que
existirá un anaquel entero dedicado a las interacciones y mutuos controles,
entre el manejo de los derechos morales y la compraventa de los derechos
patriminiales, pero eso excede mis conocimientos y mis ganas de romperme la
cabeza, y supongo que las ganas de romperse la cabeza de cualquier juez.


Si la Ley se contradice a sí misma seguramente alguien dirá que establece
una excepción (cosa bastante discutible, dada la naturaleza del bien
jurídico a cuidar , el dominio moral sobre la obra), pero lo que es seguro
es que por contrato eso no se puede hacer, porque el contrato por más Ley
que sea entre las partes no puede contradecir algo que la Ley establece
como un bien jurídico a cuidar, la instransferibilidad del dominio del
derecho moral.

Por otro lado, los autores de todo tipo, todo el tiempo ceden la
administración de sus derechos morales a cuanta editorial o productora se
le ponga enfrente, y los programadores no parecemos ser la excepción.


A los efectos, la Ley ya establece eso que querés, no hay que agregar nada.


qué sé yo.

saludos


Haroldo




El 24 de septiembre de 2015, 19:04, Ernesto Silva <erniesilva at gmail.com>
escribió:

> Gente, necesito encontrar algo como para armar un texto donde
> programadores dependientes (empleados) declaren que toda su "producción" es
> propiedad del empleador.
>
> Estuve buscando un rato con mi tío Google pero no encontré nada concreto o
> no supe como buscar.
>
> Alguna sugerencia?
>
> Saludos y gracias,
> Totonho.
>
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