[uylug-varios] Ancap puntos .mp
Eduardo Trápani
etrapani at vera.com.uy
Tue Jan 8 13:12:19 PST 2019
On 8/1/19 17:43, Carlos M. Martinez wrote:
> Yo tengo mis dudas que un correo electrónico sea dato personal…
Sacátelas nomás. Es un dato personal (referencia un poquito más abajo)
> capaz
> que alguno tiene alguna referencia más reciente, pero a juzgar por el
> texto de la ley, al menos el correo no es “dato sensible”.
Es una confusión frecuente la que planteás "personal" arriba y
"sensible" abajo. Y sin eso claro, lo demás pierde sentido.
Los datos personales y su protección (URCDP)
https://bit.ly/2CXVLja
Ahora sí, teniendo ese documento en mente (un par de páginas, no teman
;)) en mente, podemos conversar usando los mismos términos.
> Por otra parte, /todos/ los textos de leyes de protección de datos
> personales, incluso los vinculados al reciente GDPR de la UE, incluyen
> la ventana de consentimiento. Si uno, el propietario del “dato”
> (asumiendo que el correo fuera un dato protegido bajo esta ley), /dio
> consentimiento/ para su posterior procesamiento, bueno, entonces no hay
> nada que hacer.
Paa, más confusión. Es un tema delicado, conviene entenderlo porque nos
involucra a todos. El consentimiento se da *directamente*, de manera
exclusiva. En este caso, a Ancap. Eso NO habilita a Ancap a enviarlo a
terceros. De hecho, por ley están obligados a protegerlos.
Y SIEMPRE hay algo que hacer para proteger tus datos. Eso de "no hay
nada para hacer". ¡De eso se trata la ley! (la nuestra y la europea)
Un videíto ilustrativo de Agesic
(https://www.youtube.com/watch?v=AR3Pq6H86FI) Este es justo sobre el
correo electrónico. Hay varios.
Te invito a que documentes tu parecer, que a mí me resulta por lo menos
extraño.
Mientras tanto dejo mi referencia, que atañe particularmente a ANCAP:
Manejo de datos personales en la Administración Pública (URCDP)
https://bit.ly/2M094CD
> Habría que leer los T&C de los Ancapuntos a ver si uno consiente en algo
> de eso.
No, en realidad alcanza con:
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18331-2008/23
Como doy por sentado que quedó clara la diferencia entre "datos
personales" y "datos sensibles" supongo el artículo que acabo de citar
(el enlace va directo ahí) transmite la claridad que no encontrabas en
la ley. A propósito, luego del numeral F) está la salvedad en la que se
amparó Ceibal para solicitar permiso especial para los servicios de Google.
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