[uylug-varios] Ancap puntos .mp

Eduardo Trápani etrapani at vera.com.uy
Tue Jan 8 13:12:19 PST 2019


On 8/1/19 17:43, Carlos M. Martinez wrote:
> Yo tengo mis dudas que un correo electrónico sea dato personal…

Sacátelas nomás. Es un dato personal (referencia un poquito más abajo)

> capaz 
> que alguno tiene alguna referencia más reciente, pero a juzgar por el 
> texto de la ley, al menos el correo no es “dato sensible”.

Es una confusión frecuente la que planteás "personal" arriba y 
"sensible" abajo. Y sin eso claro, lo demás pierde sentido.

Los datos personales y su protección (URCDP)
https://bit.ly/2CXVLja

Ahora sí, teniendo ese documento en mente (un par de páginas, no teman 
;)) en mente, podemos conversar usando los mismos términos.

> Por otra parte, /todos/ los textos de leyes de protección de datos 
> personales, incluso los vinculados al reciente GDPR de la UE, incluyen 
> la ventana de consentimiento. Si uno, el propietario del “dato” 
> (asumiendo que el correo fuera un dato protegido bajo esta ley), /dio 
> consentimiento/ para su posterior procesamiento, bueno, entonces no hay 
> nada que hacer.

Paa, más confusión. Es un tema delicado, conviene entenderlo porque nos 
involucra a todos. El consentimiento se da *directamente*, de manera 
exclusiva. En este caso, a Ancap. Eso NO habilita a Ancap a enviarlo a 
terceros. De hecho, por ley están obligados a protegerlos.

Y SIEMPRE hay algo que hacer para proteger tus datos. Eso de "no hay 
nada para hacer". ¡De eso se trata la ley! (la nuestra y la europea)

Un videíto ilustrativo de Agesic 
(https://www.youtube.com/watch?v=AR3Pq6H86FI) Este es justo sobre el 
correo electrónico. Hay varios.

Te invito a que documentes tu parecer, que a mí me resulta por lo menos 
extraño.

Mientras tanto dejo mi referencia, que atañe particularmente a ANCAP:

Manejo de datos personales en la Administración Pública (URCDP)
https://bit.ly/2M094CD

> Habría que leer los T&C de los Ancapuntos a ver si uno consiente en algo 
> de eso.

No, en realidad alcanza con:

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18331-2008/23

Como doy por sentado que quedó clara la diferencia entre "datos 
personales" y "datos sensibles" supongo el artículo que acabo de citar 
(el enlace va directo ahí) transmite la claridad que no encontrabas en 
la ley. A propósito, luego del numeral F) está la salvedad en la que se 
amparó Ceibal para solicitar permiso especial para los servicios de Google.


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