[uylug-varios] Ley de Software Libre

Alvaro Steiger alvaro.steiger at gmail.com
Thu Dec 13 16:30:52 PST 2012


Qué bueno, che! Ojalá se apruebe. Felicitaciones a los que tuvieron que ver con esto.


-----Original Message-----
From: Ismael Castagnet <ismael.castagnet at gmail.com>
Sender: uylug-varios-bounces at listas.uylug.org.uyDate: Thu, 13 Dec 2012 21:42:47 
To: <uylug-varios at uylug.org.uy>
Reply-To: uylug-varios at uylug.org.uy
Subject: Re: [uylug-varios] Ley de Software Libre

tengo entendido de que esto fue lo que se votó hoy
tiene algunas modificaciones al proyecto presentado inicialmente

saludos

Articulo 1.-

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos,
los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea
mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA),
la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán
distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y
libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un
formato abierto y estándar.

Artículo 2.-

En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el
artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se
opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en
aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.

En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se
licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software
libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El intercambio
de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá
ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como
software libre.

Artículo 3.-

Las instituciones educativas del Estado, deberán formar a sus
educandos en la utilización -y donde corresponda, desarrollo- de
software libre.

Artículo 4.-

El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las
condiciones,

tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación
actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y
orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.

Artículo 5.-

Definiciones a los efectos de la presente ley:

A) El Software Libre es el que esta licenciado de forma que cumpla las
siguientes condiciones:

1. Pueda ser usado para cualquier propósito.

2. Se tiene acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado
y cambiado para adaptarlo a las necesidades.

3. Pueda ser copiado y distribuido.

4. Y sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
mejoras a la ciudadanía

B) los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación
y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos
almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo
para ser utilizados.

C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso
y además cumplan con lo indicado en el literal B).

D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
internacional de certificación de estándares.

-- 
-------------------------------------------------------------------------------------

Defender la alegría como una trinchera ...

Mario Benedetti
_______________________________________________
Uylug-varios mailing list
Uylug-varios at listas.uylug.org.uy
http://listas.uylug.org.uy/listinfo.cgi/uylug-varios-uylug.org.uy


More information about the Uylug-varios mailing list