[uylug-varios] Ley de Software Libre

Rodolfo Pilas r at pil.as
Fri Dec 14 14:31:04 PST 2012


Artículo 5.-
C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso
y además cumplan con lo indicado en el literal B).

"Los formatos protegidos por patentes"  ???????? !!!!!!

Nuestra Ley de Patentes No. 17.164 claramente establece:
Art. 8. Son patentables las invenciones nuevas de productos o de procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

La forma lógica en que se guarda una información digital no es un procedimiento susceptible de aplicación industrial !

Pero además la misma Ley aclara:

Art. 13. No se considerarán invenciones a efectos de la presente ley
Los programas de computación considerados aisladamente.
Las diferentes formas de reproducir informaciones.


…. creo que acá la pifiaron y en grande.


---
Rodolfo Pilas
http://www.pilas.net
@ysidorito


El jueves, 13 diciembre 2012 a las 21:42 , Ismael Castagnet escribió:

> tengo entendido de que esto fue lo que se votó hoy
> tiene algunas modificaciones al proyecto presentado inicialmente
>  
> saludos
>  
> Articulo 1.-
>  
> Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos,
> los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea
> mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
> Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA),
> la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán
> distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y
> libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un
> formato abierto y estándar.
>  
> Artículo 2.-
>  
> En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el
> artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
> preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se
> opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en
> aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.
>  
> En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se
> licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software
> libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El intercambio
> de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá
> ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como
> software libre.
>  
> Artículo 3.-
>  
> Las instituciones educativas del Estado, deberán formar a sus
> educandos en la utilización -y donde corresponda, desarrollo- de
> software libre.
>  
> Artículo 4.-
>  
> El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las
> condiciones,
>  
> tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación
> actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y
> orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
> de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
>  
> Artículo 5.-
>  
> Definiciones a los efectos de la presente ley:
>  
> A) El Software Libre es el que esta licenciado de forma que cumpla las
> siguientes condiciones:
>  
> 1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
>  
> 2. Se tiene acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado
> y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
>  
> 3. Pueda ser copiado y distribuido.
>  
> 4. Y sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
> mejoras a la ciudadanía
>  
> B) los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
> datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación
> y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos
> almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo
> para ser utilizados.
>  
> C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
> abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso
> y además cumplan con lo indicado en el literal B).
>  
> D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
> internacional de certificación de estándares.
>  
> --  
> -------------------------------------------------------------------------------------
>  
> Defender la alegría como una trinchera ...
>  
> Mario Benedetti
> _______________________________________________
> Uylug-varios mailing list
> Uylug-varios at listas.uylug.org.uy (mailto:Uylug-varios at listas.uylug.org.uy)
> http://listas.uylug.org.uy/listinfo.cgi/uylug-varios-uylug.org.uy
>  
>  


-------------- next part --------------
An HTML attachment was scrubbed...
URL: <http://listas.uylug.org.uy/pipermail/uylug-varios-uylug.org.uy/attachments/20121214/2ac8b728/attachment-0002.htm>


More information about the Uylug-varios mailing list