[uylug-varios] Ley de Software Libre

Enrique Amestoy eamestoy at gmail.com
Fri Dec 14 14:37:25 PST 2012


Rodolfo: imagino que refiere a los formatos registrados por empresas de
software privativo....


El 14 de diciembre de 2012 20:31, Rodolfo Pilas <r at pil.as> escribió:

>
> Artículo 5.-
> C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
> abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso
> y además cumplan con lo indicado en el literal B).
>
> "Los formatos protegidos por patentes"  ???????? !!!!!!
>
> Nuestra Ley de Patentes No. 17.164 claramente establece:
> *Art. 8. Son patentables las invenciones nuevas de productos o de
> procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de
> aplicación industrial.*
>
> La forma lógica en que se guarda una información digital no es un
> procedimiento susceptible de aplicación industrial !
>
> Pero además la misma Ley aclara:
>
> *Art. 13. No se considerarán invenciones a efectos de la presente ley*
>
>    1. *Los programas de computación considerados aisladamente.*
>    2. *Las diferentes formas de reproducir informaciones.*
>
> …. creo que acá la pifiaron y en grande.
>
> ---
> Rodolfo Pilas
> http://www.pilas.net
> @ysidorito
>
> El jueves, 13 diciembre 2012 a las 21:42 , Ismael Castagnet escribió:
>
> tengo entendido de que esto fue lo que se votó hoy
> tiene algunas modificaciones al proyecto presentado inicialmente
>
> saludos
>
> Articulo 1.-
>
> Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos,
> los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea
> mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
> Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA),
> la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán
> distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y
> libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un
> formato abierto y estándar.
>
> Artículo 2.-
>
> En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el
> artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
> preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se
> opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en
> aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.
>
> En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se
> licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software
> libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El intercambio
> de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá
> ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como
> software libre.
>
> Artículo 3.-
>
> Las instituciones educativas del Estado, deberán formar a sus
> educandos en la utilización -y donde corresponda, desarrollo- de
> software libre.
>
> Artículo 4.-
>
> El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las
> condiciones,
>
> tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación
> actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y
> orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
> de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
>
> Artículo 5.-
>
> Definiciones a los efectos de la presente ley:
>
> A) El Software Libre es el que esta licenciado de forma que cumpla las
> siguientes condiciones:
>
> 1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
>
> 2. Se tiene acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado
> y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
>
> 3. Pueda ser copiado y distribuido.
>
> 4. Y sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
> mejoras a la ciudadanía
>
> B) los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
> datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación
> y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos
> almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo
> para ser utilizados.
>
> C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
> abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso
> y además cumplan con lo indicado en el literal B).
>
> D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
> internacional de certificación de estándares.
>
> --
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>
> Defender la alegría como una trinchera ...
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> Mario Benedetti
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