[uylug-varios] Ley de Software Libre

Fernando Da Rosa fedaro at adinet.com.uy
Fri Dec 14 15:07:52 PST 2012


"En caso de que se
opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en
aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre."

Antes decía "se deberá fundamentar la razón", el agregado de "aspectos
técnicos que no puedan ser resueltos con software libre" abre una
interrogante, si hemos dicho hasta el cansancio que la tecnología es la
misma, ¿qué sentido tiene introducir en la ley ese texto?, dando idea
además de que algunos aspectos técnicos no pueden ser resueltos con
software libre. No me gusta nada ese agregado. Todos sabemos que
generalmente cuando no se puede hacer algo con software libre es por
problemas de capacitación de la gente, caso AUTOCAD y los ayudantes de
arquitecto, o por problemas de drivers privativos en el hardware, etc, pero
no porque los problemas técnicos no pueda ser resueltos con software libre.

Comparto también el planteo de Rodolfo, que además lo comparte Beatriz
Busaniche, estuve hablando con ella del tema.

Otra pena es que no se haya incluido la propuesta de Richard Stallman de
que se revisen cada dos años las excepciones. Sobre eso escribí hace tiempo
y me parecía en ese caso, si un agregado interesante.

En fin, de todas maneras el balance es positivo. Tal vez se puedan arreglar
algunas cosas, pero sería bueno que saliera el miércoles. Como dije antes,
el texto siempre es perfectible, lo importante es dar la señal de que vamos
hacia el Software Libre.

Saludos
Fernando


El 14 de diciembre de 2012 20:37, Enrique Amestoy <eamestoy at gmail.com>escribió:

> Rodolfo: imagino que refiere a los formatos registrados por empresas de
> software privativo....
>
>
> El 14 de diciembre de 2012 20:31, Rodolfo Pilas <r at pil.as> escribió:
>
>
>> Artículo 5.-
>> C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
>> abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso
>> y además cumplan con lo indicado en el literal B).
>>
>> "Los formatos protegidos por patentes"  ???????? !!!!!!
>>
>> Nuestra Ley de Patentes No. 17.164 claramente establece:
>> *Art. 8. Son patentables las invenciones nuevas de productos o de
>> procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de
>> aplicación industrial.*
>>
>> La forma lógica en que se guarda una información digital no es un
>> procedimiento susceptible de aplicación industrial !
>>
>> Pero además la misma Ley aclara:
>>
>> *Art. 13. No se considerarán invenciones a efectos de la presente ley*
>>
>>    1. *Los programas de computación considerados aisladamente.*
>>    2. *Las diferentes formas de reproducir informaciones.*
>>
>> …. creo que acá la pifiaron y en grande.
>>
>> ---
>> Rodolfo Pilas
>> http://www.pilas.net
>> @ysidorito
>>
>> El jueves, 13 diciembre 2012 a las 21:42 , Ismael Castagnet escribió:
>>
>> tengo entendido de que esto fue lo que se votó hoy
>> tiene algunas modificaciones al proyecto presentado inicialmente
>>
>> saludos
>>
>> Articulo 1.-
>>
>> Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos,
>> los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea
>> mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
>> Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA),
>> la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán
>> distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y
>> libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un
>> formato abierto y estándar.
>>
>> Artículo 2.-
>>
>> En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el
>> artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
>> preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se
>> opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en
>> aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.
>>
>> En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se
>> licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software
>> libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El intercambio
>> de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá
>> ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como
>> software libre.
>>
>> Artículo 3.-
>>
>> Las instituciones educativas del Estado, deberán formar a sus
>> educandos en la utilización -y donde corresponda, desarrollo- de
>> software libre.
>>
>> Artículo 4.-
>>
>> El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las
>> condiciones,
>>
>> tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación
>> actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y
>> orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
>> de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
>>
>> Artículo 5.-
>>
>> Definiciones a los efectos de la presente ley:
>>
>> A) El Software Libre es el que esta licenciado de forma que cumpla las
>> siguientes condiciones:
>>
>> 1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
>>
>> 2. Se tiene acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado
>> y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
>>
>> 3. Pueda ser copiado y distribuido.
>>
>> 4. Y sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
>> mejoras a la ciudadanía
>>
>> B) los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
>> datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación
>> y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos
>> almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo
>> para ser utilizados.
>>
>> C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
>> abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso
>> y además cumplan con lo indicado en el literal B).
>>
>> D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
>> internacional de certificación de estándares.
>>
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>> Defender la alegría como una trinchera ...
>>
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