[uylug-varios] Ley de Software Libre

Gustavo Boksar gustavo at boksar.info
Fri Dec 14 15:17:20 PST 2012


se que me van a pegar por esto... pero cada vez me rechina más la frase
software libre al aplicarse en contextos como el de una ley... suele
confundirse con una tecnología diferente y no es así, como si el software
fuera diferente cuando la realidad es que lo diferente es como se lo
licencia, creo que la ley debería centrase en formatos abiertos y
estándares sin hablar de software.

--*
Gustavo Boksar :: Perro* 犬
*«Nunca atribuyas a la maldad en inconfundible producto de la
estupidez.»* Principio
de Hanlon

<http://www.boksar.info/index.php/acerca-de-mi/>



2012/12/14 Fernando Da Rosa <fedaro at adinet.com.uy>

> "En caso de que se
> opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en
> aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre."
>
> Antes decía "se deberá fundamentar la razón", el agregado de "aspectos
> técnicos que no puedan ser resueltos con software libre" abre una
> interrogante, si hemos dicho hasta el cansancio que la tecnología es la
> misma, ¿qué sentido tiene introducir en la ley ese texto?, dando idea
> además de que algunos aspectos técnicos no pueden ser resueltos con
> software libre. No me gusta nada ese agregado. Todos sabemos que
> generalmente cuando no se puede hacer algo con software libre es por
> problemas de capacitación de la gente, caso AUTOCAD y los ayudantes de
> arquitecto, o por problemas de drivers privativos en el hardware, etc, pero
> no porque los problemas técnicos no pueda ser resueltos con software libre.
>
> Comparto también el planteo de Rodolfo, que además lo comparte Beatriz
> Busaniche, estuve hablando con ella del tema.
>
> Otra pena es que no se haya incluido la propuesta de Richard Stallman de
> que se revisen cada dos años las excepciones. Sobre eso escribí hace tiempo
> y me parecía en ese caso, si un agregado interesante.
>
> En fin, de todas maneras el balance es positivo. Tal vez se puedan
> arreglar algunas cosas, pero sería bueno que saliera el miércoles. Como
> dije antes, el texto siempre es perfectible, lo importante es dar la señal
> de que vamos hacia el Software Libre.
>
> Saludos
> Fernando
>
>
> El 14 de diciembre de 2012 20:37, Enrique Amestoy <eamestoy at gmail.com>escribió:
>
> Rodolfo: imagino que refiere a los formatos registrados por empresas de
>> software privativo....
>>
>>
>> El 14 de diciembre de 2012 20:31, Rodolfo Pilas <r at pil.as> escribió:
>>
>>
>>> Artículo 5.-
>>> C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
>>> abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso
>>> y además cumplan con lo indicado en el literal B).
>>>
>>> "Los formatos protegidos por patentes"  ???????? !!!!!!
>>>
>>> Nuestra Ley de Patentes No. 17.164 claramente establece:
>>> *Art. 8. Son patentables las invenciones nuevas de productos o de
>>> procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de
>>> aplicación industrial.*
>>>
>>> La forma lógica en que se guarda una información digital no es un
>>> procedimiento susceptible de aplicación industrial !
>>>
>>> Pero además la misma Ley aclara:
>>>
>>> *Art. 13. No se considerarán invenciones a efectos de la presente ley*
>>>
>>>    1. *Los programas de computación considerados aisladamente.*
>>>    2. *Las diferentes formas de reproducir informaciones.*
>>>
>>> …. creo que acá la pifiaron y en grande.
>>>
>>> ---
>>> Rodolfo Pilas
>>> http://www.pilas.net
>>> @ysidorito
>>>
>>> El jueves, 13 diciembre 2012 a las 21:42 , Ismael Castagnet escribió:
>>>
>>> tengo entendido de que esto fue lo que se votó hoy
>>> tiene algunas modificaciones al proyecto presentado inicialmente
>>>
>>> saludos
>>>
>>> Articulo 1.-
>>>
>>> Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos,
>>> los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea
>>> mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
>>> Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA),
>>> la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán
>>> distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y
>>> libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un
>>> formato abierto y estándar.
>>>
>>> Artículo 2.-
>>>
>>> En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el
>>> artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
>>> preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se
>>> opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en
>>> aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.
>>>
>>> En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se
>>> licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software
>>> libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El intercambio
>>> de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá
>>> ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como
>>> software libre.
>>>
>>> Artículo 3.-
>>>
>>> Las instituciones educativas del Estado, deberán formar a sus
>>> educandos en la utilización -y donde corresponda, desarrollo- de
>>> software libre.
>>>
>>> Artículo 4.-
>>>
>>> El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las
>>> condiciones,
>>>
>>> tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación
>>> actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y
>>> orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
>>> de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
>>>
>>> Artículo 5.-
>>>
>>> Definiciones a los efectos de la presente ley:
>>>
>>> A) El Software Libre es el que esta licenciado de forma que cumpla las
>>> siguientes condiciones:
>>>
>>> 1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
>>>
>>> 2. Se tiene acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado
>>> y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
>>>
>>> 3. Pueda ser copiado y distribuido.
>>>
>>> 4. Y sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
>>> mejoras a la ciudadanía
>>>
>>> B) los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
>>> datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación
>>> y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos
>>> almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo
>>> para ser utilizados.
>>>
>>> C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
>>> abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso
>>> y además cumplan con lo indicado en el literal B).
>>>
>>> D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
>>> internacional de certificación de estándares.
>>>
>>> --
>>>
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>>>
>>> Defender la alegría como una trinchera ...
>>>
>>> Mario Benedetti
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