[uylug-varios] Ley de Software Libre

Sylvia Mapalapa_Igu at yahoo.com.ar
Sun Dec 16 04:16:13 PST 2012


Hola!

            Estamos hablando de lo que va a ser una ley.  Las cosas
deben estar bien expresadas, con las palabras adecuadas y con claridad.
Si acá no existen las patentes de software ni de ideas,  no puede haber
una ley referenciando a eso porque no existe.
De otro modo, parecerá un detalle, pero son detalles como éstos los que
ocasionan problemas, dan pie a que jueguen al rango con la ley  y/o  los
abogados se hagan la américa con juicios innecesarios. 

Además, siempre puede haber alguien que diga  "Bueno, si esta ley dice
esto de las patentes y es más nueva, cambiemos la otra para
actualizarla".   No creo que ninguno de nosotros queramos  /esa/ 
actualización.




/Cordialmente,
*Sylvia*
/
El 14/12/12 20:37, Enrique Amestoy escribió:
> Rodolfo: imagino que refiere a los formatos registrados por empresas
> de software privativo....
>
>
> El 14 de diciembre de 2012 20:31, Rodolfo Pilas <r at pil.as
> <mailto:r at pil.as>> escribió:
>
>
>     Artículo 5.-
>     C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
>     abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso
>     y además cumplan con lo indicado en el literal B).
>
>     "Los formatos protegidos por patentes"  ???????? !!!!!!
>
>     Nuestra Ley de Patentes No. 17.164 claramente establece:
>     /Art. 8. Son patentables las invenciones nuevas de productos o de
>     procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean
>     susceptibles de aplicación industrial./
>
>     La forma lógica en que se guarda una información digital no es un
>     procedimiento susceptible de aplicación industrial !
>
>     Pero además la misma Ley aclara:
>
>     /Art. 13. No se considerarán invenciones a efectos de la presente ley/
>
>      1. /Los programas de computación considerados aisladamente./
>      2. /Las diferentes formas de reproducir informaciones./
>
>     .... creo que acá la pifiaron y en grande.
>
>     ---
>     Rodolfo Pilas
>     http://www.pilas.net
>     @ysidorito
>
>     El jueves, 13 diciembre 2012 a las 21:42 , Ismael Castagnet escribió:
>
>>     tengo entendido de que esto fue lo que se votó hoy
>>     tiene algunas modificaciones al proyecto presentado inicialmente
>>
>>     saludos
>>
>>     Articulo 1.-
>>
>>     Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos,
>>     los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea
>>     mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
>>     Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA),
>>     la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán
>>     distribuir toda información en al menos un formato abierto,
>>     estándar y
>>     libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un
>>     formato abierto y estándar.
>>
>>     Artículo 2.-
>>
>>     En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el
>>     artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
>>     preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se
>>     opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en
>>     aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.
>>
>>     En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se
>>     licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software
>>     libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El
>>     intercambio
>>     de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá
>>     ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como
>>     software libre.
>>
>>     Artículo 3.-
>>
>>     Las instituciones educativas del Estado, deberán formar a sus
>>     educandos en la utilización -y donde corresponda, desarrollo- de
>>     software libre.
>>
>>     Artículo 4.-
>>
>>     El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta
>>     días las
>>     condiciones,
>>
>>     tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación
>>     actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y
>>     orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
>>     de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
>>
>>     Artículo 5.-
>>
>>     Definiciones a los efectos de la presente ley:
>>
>>     A) El Software Libre es el que esta licenciado de forma que
>>     cumpla las
>>     siguientes condiciones:
>>
>>     1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
>>
>>     2. Se tiene acceso a su código fuente de forma que pueda ser
>>     estudiado
>>     y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
>>
>>     3. Pueda ser copiado y distribuido.
>>
>>     4. Y sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
>>     mejoras a la ciudadanía
>>
>>     B) los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
>>     datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación
>>     y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos
>>     almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo
>>     para ser utilizados.
>>
>>     C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
>>     abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para
>>     su uso
>>     y además cumplan con lo indicado en el literal B).
>>
>>     D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
>>     internacional de certificación de estándares.
>>
>>     -- 
>>     -------------------------------------------------------------------------------------
>>
>>     Defender la alegría como una trinchera ...
>>
>>     Mario Benedetti
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