[uylug-varios] Ley de Software Libre
Sylvia
Mapalapa_Igu at yahoo.com.ar
Sun Dec 16 04:16:13 PST 2012
Hola!
Estamos hablando de lo que va a ser una ley. Las cosas
deben estar bien expresadas, con las palabras adecuadas y con claridad.
Si acá no existen las patentes de software ni de ideas, no puede haber
una ley referenciando a eso porque no existe.
De otro modo, parecerá un detalle, pero son detalles como éstos los que
ocasionan problemas, dan pie a que jueguen al rango con la ley y/o los
abogados se hagan la américa con juicios innecesarios.
Además, siempre puede haber alguien que diga "Bueno, si esta ley dice
esto de las patentes y es más nueva, cambiemos la otra para
actualizarla". No creo que ninguno de nosotros queramos /esa/
actualización.
/Cordialmente,
*Sylvia*
/
El 14/12/12 20:37, Enrique Amestoy escribió:
> Rodolfo: imagino que refiere a los formatos registrados por empresas
> de software privativo....
>
>
> El 14 de diciembre de 2012 20:31, Rodolfo Pilas <r at pil.as
> <mailto:r at pil.as>> escribió:
>
>
> Artículo 5.-
> C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
> abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso
> y además cumplan con lo indicado en el literal B).
>
> "Los formatos protegidos por patentes" ???????? !!!!!!
>
> Nuestra Ley de Patentes No. 17.164 claramente establece:
> /Art. 8. Son patentables las invenciones nuevas de productos o de
> procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean
> susceptibles de aplicación industrial./
>
> La forma lógica en que se guarda una información digital no es un
> procedimiento susceptible de aplicación industrial !
>
> Pero además la misma Ley aclara:
>
> /Art. 13. No se considerarán invenciones a efectos de la presente ley/
>
> 1. /Los programas de computación considerados aisladamente./
> 2. /Las diferentes formas de reproducir informaciones./
>
> .... creo que acá la pifiaron y en grande.
>
> ---
> Rodolfo Pilas
> http://www.pilas.net
> @ysidorito
>
> El jueves, 13 diciembre 2012 a las 21:42 , Ismael Castagnet escribió:
>
>> tengo entendido de que esto fue lo que se votó hoy
>> tiene algunas modificaciones al proyecto presentado inicialmente
>>
>> saludos
>>
>> Articulo 1.-
>>
>> Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos,
>> los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea
>> mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas
>> Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA),
>> la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán
>> distribuir toda información en al menos un formato abierto,
>> estándar y
>> libre. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un
>> formato abierto y estándar.
>>
>> Artículo 2.-
>>
>> En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el
>> artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará
>> preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se
>> opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en
>> aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre.
>>
>> En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se
>> licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software
>> libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El
>> intercambio
>> de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá
>> ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como
>> software libre.
>>
>> Artículo 3.-
>>
>> Las instituciones educativas del Estado, deberán formar a sus
>> educandos en la utilización -y donde corresponda, desarrollo- de
>> software libre.
>>
>> Artículo 4.-
>>
>> El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta
>> días las
>> condiciones,
>>
>> tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación
>> actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y
>> orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras
>> de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.
>>
>> Artículo 5.-
>>
>> Definiciones a los efectos de la presente ley:
>>
>> A) El Software Libre es el que esta licenciado de forma que
>> cumpla las
>> siguientes condiciones:
>>
>> 1. Pueda ser usado para cualquier propósito.
>>
>> 2. Se tiene acceso a su código fuente de forma que pueda ser
>> estudiado
>> y cambiado para adaptarlo a las necesidades.
>>
>> 3. Pueda ser copiado y distribuido.
>>
>> 4. Y sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas
>> mejoras a la ciudadanía
>>
>> B) los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
>> datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación
>> y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos
>> almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo
>> para ser utilizados.
>>
>> C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos
>> abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para
>> su uso
>> y además cumplan con lo indicado en el literal B).
>>
>> D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad
>> internacional de certificación de estándares.
>>
>> --
>> -------------------------------------------------------------------------------------
>>
>> Defender la alegría como una trinchera ...
>>
>> Mario Benedetti
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