[uylug-varios] redacción final de la ley aprobada en cámara de diputados del uruguay

Eduardo Trápani etrapani at unesco.org.uy
Fri Dec 21 07:00:23 PST 2012


> Por lo tanto si yo hago un software para windows, en cualquier lenguaje
> y libero el fuente y el binario y no pongo restricciones sobre su uso,
> posibilidad de modificación y copia, entiendo que es software libre,
> aunque el sistema operativo y la herramienta con la que haya sido hecho
> y el hardware sobre el que corre, sea todo privativo.

En principio sí.  Si distribuís solamente el binario hay un concepto en
la GPL que es "Corresponding source". Por eso el texto de la ley hace
pensar al pedir:

> En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se
> licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software
> libre al o los programas necesarios para el desarrollo.

Pero lo cristalino de la definición del software libre está parado en la
definición de "código fuente".  El código fuente debería ser la forma
preferida del software utilizada por el autor para modificarlo.  No es
cualquier código que esté entre la forma inicial y la final (todos los
demás, de hecho, son considerados "código objeto", bajo GPL).

Por eso lo de Genexus es ... bueno, dudoso para mí (tocando de oído).
Pero si Haroldo ya pasó por eso, yo esperaría a que nos cuente.

Eduardo.



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