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Enrique Verdes emverdes at ieee.org
Wed Feb 27 12:32:43 PST 2013


El día 27 de febrero de 2013 12:53, leonardo trujillo <
trujillo.leonardo at gmail.com> escribió:
> Hola a tod at s..
> Kenneth, si entendí bien tú dices " ...me parece un error estratégico
> plantear que el software libre que se genere debe hacerse exclusivamente
> empleando herramientas de desarrollo libres...", creo que no hay vuelta de
> que cuando liberás código bajo alguna licencia de código abierto, el
código
> debe estar desarrollado en una herramienta libre o que te permita
distribuir
> el código libremente. Las licencias de productos de desarrollo de
Microsoft
> no te permiten distribuir el código fuente.
> Se puede leer en el documento "Derechos de Uso de los Productos de
licencias
> de Microsoft " de Julio 2011

Estaría bueno que pusieras un puntero al documento y en que página se
encuentra el texto que referencias, así me ahorrabas el trabajo de buscar.
No me gusta hacer de abogado del diablo, pero tampoco me gusta que agiten
fantasmas, porque al Software Libre no lo vamos a defender mejor de esa
manera, sino todo lo contrario.

>
> i.     No podrá:
>
>
> ·        modificar o distribuir el código fuente de cualquier Código
> Distribuible de un modo tal que alguna parte del mismo pase a estar
sujeta a
> una Licencia Excluida. Una Licencia de exclusión es aquella que requiere,
> como condición de uso, modificación o distribución, que:
>
> o   El código se revele o distribuya en forma de código fuente.
>
> o   Terceros tengan derecho a modificarlo.
>
>

Lo primero que me pregunté es a que se llamaría "Código Distribuible". Cito
de la página 16 y 17 del documento mencionado [0]:

<cita>
S. Código distribuible. El software o el servicio online podrá incluir
código que usted estará autorizado a distribuir en programas que
desarrolle, siempre y cuando cumpla con los términos que se especifican a
continuación.

i. Derecho de uso y distribución. Los archivos de código y texto
anteriormente mencionados son "Código Distribuible". Los presentes derechos
de uso de los productos pueden ofrecer derechos sobre otro Código
Distribuible.

• Archivos REDIST.TXT. Podrá copiar y distribuir el código objeto del
código especificado en los archivos REDIST.TXT.

• Código muestra. Podrá modificar, copiar y distribuir el código objeto y
el código fuente del código identificado como “muestra”.

• Archivos OTHER-DIST.TXT. Podrá copiar y distribuir el código objeto y el
código fuente incluidos en Archivos OTHER-DIST.TXT.

o Distribución por Terceros. Podrá permitir que los distribuidores de
programas copien y distribuyan el Código Distribuible como parte de dichos
programas.

• Bibliotecas Silverlight. Copiar y distribuir la forma de código objeto de
código marcado como “Bibliotecas de Silverlight”, “Bibliotecas de Cliente
de Silverlight” y “Bibliotecas de Servidores” de Silverlight;

• Términos de licencia adicionales para productos de la sección
Herramientas de desarrollo del presente documento. El software también
puede incluir el Código Distribuible siguiente. Además, usted podrá:

o Módulos de Combinación de Microsoft. Copiar y distribuir los resultados
no modificados de los Módulos de combinación de Microsoft.

o Archivos REDIST.TXT. Copiar y distribuir los archivos que se indiquen en
la lista REDIST ubicada en http://go.microsoft.com/fwlink/?LinkId=165518;

o Código muestra. Modificar, copiar y distribuir el código objeto y el
código fuente del código identificado como “Fragmento de Código”;

o Biblioteca de imagen. Copiar y distribuir los iconos y las animaciones de
la Biblioteca de imágenes, tal como se describe en la documentación del
software. También podrá modificar ese contenido. Si cambia dicho contenido,
deberá utilizarse de forma coherente con el uso permitido del contenido no
modificado.

o Plantillas y plantillas de sitio. Modificar, copiar, implementar y
distribuir el código objeto y el código fuente de las plantillas y código
marcado como “plantillas de sitio”;

o Fuentes. Distribuir copias no modificadas de la fuente Buxton Sketch, la
fuente SketchFlow Print y la fuente SegoeMarker;

o Estilos. Copiar, modificar y distribuir el código objeto del código
identificado como “Estilos X”;

o Iconos. Distribuir copias no modificadas de los códigos marcados como
“iconos”;

o Programa de instalación. Distribuir el código distribuible que se incluye
en un programa de instalación únicamente como parte de tal programa de
instalación. No podrá modificarlo.

o Archivos de KIT DE EXTENSIBILIDAD para Commerce Server KIT 2009,
ediciones Standard y Enterprise. Copiar y distribuir el código objeto y el
código fuente del código identificado como “Kit de extensibilidad”; y

o Acceso a los archivos de tiempo de ejecución. Copiar y distribuir el
código objeto de los archivos SETUP.EXE, ACCESSRT.MSI y ACCESSRT.CAB de una
copia con licencia del software Microsoft Office Professional Plus 2010 o
Microsoft Office Access 2010. Usted y sus usuarios finales podrán utilizar
estos archivos para incluir funciones de base de datos en sus programas de
administración que no sean de bases de datos.

</cita>
>
> Por tanto, no podés liberar el código de una aplicación desarrollada con
un
> producto MS.

Bajo esta definición Código Distribuible NO ES el que tu producís. Por lo
tanto SI se puede liberar el código de una aplicación desarrollada por vos
con un producto MS. Lo que no podés liberar es código de ELLOS que incluyas
en tu aplicación, por ej: runtimes, bibliotecas, (o mejor dicho librerías),
fuentes y otras cosas que te permiten distribuir junto con tu aplicación.

De la misma forma que si linkeas estáticamente a librerías LGPL tu código
debe ser GPL (estás introduciendo código GPL en tu aplicación) pero podés
hacer software privativo linkeando dinámicamente a librerías LGPL.

<cita>
La principal diferencia entre la GPL y la LGPL es que la última puede
enlazarse a (en el caso de una biblioteca, 'ser utilizada por') un programa
no-GPL, que puede ser software libre o software no libre.1 A este respecto,
la GNU LGPL versión 3 se presenta como un conjunto de permisos añadidos a
la GNU GPL.
</cita> [1]

Repito, no me gusta ser abogado del diablo, pero menos que se maneje
información falsa o inexacta, tanto por parte de los que están en contra
como de los que están a favor.


Ahora, ¿alguien tiene algún aporte que hacer a lo que propongo?, ¿o vamos a
seguir discutiendo quien es más defensor del software libre que los demás?


[0]
https://www.google.com.uy/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=7&cad=rja&ved=0CFkQFjAG&url=http%3A%2F%2Fwww.microsoftvolumelicensing.com%2FDownloader.aspx%3FDocumentId%3D5216&ei=t2cuUdCxMoa69QThpYDQDQ&usg=AFQjCNFXFx0fNob_vwSuN6QDeGel55ZRLg&bvm=bv.42965579,d.eWU

[1]http://es.wikipedia.org/wiki/GNU_Lesser_General_Public_License


-- 
Enrique M. Verdes
http://www.elgallego.info

… Hace ya mucho tiempo, de cuando no vendiamos nuestro voto a ningún
hombre, hemos abandonado nuestros deberes;
la gente que alguna vez llevó a cabo comando militar, alta oficina civil,
legiones— todo, ahora se limita a sí misma y ansiosamente espera por sólo
dos cosas: pan y circo.

Juvenal, Satira 10.77–81
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