[uylug-varios] no lo había pensado

Fernando Da Rosa fedaro at adinet.com.uy
Mon Jan 28 08:16:45 PST 2013


Gabriel:

También se puede dar el caso de que tengan AUTOCAD, por seguir con tu
ejemplo y exista una muy buena aplicación libre, creo que si existen. Pero
el organismo en cuestión gasto X dinero durante años en capacitar a los
arquitectos y ayudantes en el uso de  AUTOCAD y no puede pasar rápidamente
de un programa al otro.

No es una excepción técnica pero es probable que se genere un gran problema
si no se les da tiempo para capacitar al personal y luego poner en
funcionamiento el software libre correspondiente. ¿Se entiende mi planteo?.
Acá existen ambos paquetes de software pero por un tema de capacitación se
debería hacer una excepción por x tiempo.

El tema es el siguiente, si yo quiero ir al norte y tengo una buena
brújula, se donde esta el norte, pero si voy directo al norte me voy a
chocar con una gran cantidad de obstáculos, de todo tipo, tengo que tener
la posibilidad de consultar el mapa e ir cambiando el curso, siempre con la
meta de ir al norte, pero en algunos momentos voy a tener que virar al este
o al oeste, inclusive nuevamente al sur si encuentro un obstáculo
insalvable. ¿Se entiende? por eso en la redacción original las excepciones
se debían fundamentar y punto, luego en la reglamentación se instrumentaría
la forma de evaluar si dichas excepciones estaban bien fundadas o no.
Usando el ejemplo anterior, si estaba o no fundamentado cambiar
momentáneamente de curso para evitar un obstáculo y llegar mejor y más
rápido a la meta final.

Los problemas de software que se pueden encontrar en el Estado no son solo
técnicos, son casi imprevisibles a priori, por eso creo que lo mejor es
dejar la opción de fundamentar las razones, seguramente vamos a encontrar
fundamentaciones que nos van a sorprender.

Por otra parte con ese texto estamos aceptando que el software libre hay
aspectos técnicos que no puede resolver, lo cual es claramente falso. Pero
lo van a usar en nuestra contra. Es un grave error, que nos genera ataduras
varias.

Otro problema legal que tiene la ley es que no define que es software
privativo, lo nombre y no dice que es. Me parece bien haber agregado una
capítulo de definiciones, antes las mismas estaban en la fundamentación,
pero si se agrega un capítulo expresamente para las definiciones hay que
incluirlas. De lo contrario alguien se puede  preguntar ¿qué es software
privativo para esa ley?.

Y podría seguir con otros temas de los agregados realizados, como por
ejemplo, el tema de incluir un texto dedicado casi exclusivamente a una
empresa uruguaya. En fin, tiene muchas desprolijidades, por decir algo
suave, la modificación del proyecto. Por suerte lo peor, haber incluido el
tema patentes se puedo arreglar el día de la votación. Lo cual llevo a
legisladores que pocos días antes habían votado dicho inciso a tener que
votarlo en contra pocos días después, lo cual no es nada bueno para la
imagen de la bancada que presento el proyecto.

Saludos
Fernando

El 28 de enero de 2013 12:10, Gabriel Sere <gabriel at internet.com.uy>escribió:

>
>  "En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar
>> la razón basada en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con
>> software libre."
>>
>> [...] podría darse el caso en que no sea posible
>>
>> "fundamentar la razón basada en aspectos técnicos que no puedan ser
>> resueltos con software libre." para el mantenimiento de AP en
>> funcionamiento, dado que, por ejemplo, el tiempo necesario para su
>> desarrollo en software libre no es un "aspecto técnico".
>>
>>
> No entiendo de dónde se infiere que el tiempo de desarrollo de una
> aplicación en SL no es un aspecto técnico determinante para
> descartarla entra las opciones disponibles.
>
> No se puede comparar realidad con humo y buenos deseos.
> Si la aplicación no existe, o está mal implementada y no puede ser
> usada para el fin que se requiere, entonces no compite con una
> aplicación existente y adecuada basada en software privativo.
>
> Es simple: si la aplicación existe y cumple con las funcionalidades
> requeridas, se toma en consideración y se compara con otras que
> haya. Si todavía no existe, entonces es ciencia ficción, y se tendrá
> en cuenta cuando exista y sea necesario renovar las licencias de
> las privativas.
>
> Dicho de otro modo: supongamos que no exista alternativa adecuada
> al Autocad (digo "supongamos"). No se puede descartar su compra
> basados en que hay algo parecido en SL que con el tiempo va a mejorar
> y va a poder sustituirlo. Eso es software-ficción. Sin duda que se
> compra el autocad y listo.
>
> En todo caso la situación puede incentivar a acelerar el desarrollo de
> una solución competitiva en SL, de manera que cuando haya que
> renovar las licencias de autocad, esta nueva aplicación pueda ser
> tenida en cuenta.
>
> Gabriel.
>
>
>
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