[uylug-varios] Fwd: brou invierte 100 millones de dólares en software

Enrique Verdes emverdes at ieee.org
Wed Apr 2 05:42:59 PDT 2014


El 2 de abril de 2014, 9:24, Freddy Kugelmass
<freddy.kugelmass at imm.gub.uy>escribió:

>  La desición de hacer un cambio de proveedor o plataforma, en una empresa
> grande, o que tenga implicancias fundamentales en la vida de la empresa, y
> hasta del país donde reside, probablemente tenga en peso y consideración
> una elaboración importante. Quizás mientras nosotros charlamos del tema, el
> banco hace dos años que viene probando alternativas que no pasan los tests
> que el propio banco elabora. Pero igual me gustan, como cliente, las
> adquisiciones con fuentes incluídas, aunque nunca en la vida las toque.
> Coincido contigo en la experiencia: alguna vez le vendí al estado productos
> con fuentes incluídos, mucho, mucho antes siquiera que se discutieran
> alternativas open source. Aunque no es lo mismo que uno adquiera un
> producto con los fuentes, que un producto open source.
>
Hola Freddy,

Estamos totalmente de acuerdo. Las razones para adquirir una solución sobre
otra pasan por un montón de aspectos que van más allá de la propia
solución: integración  con otros sistemas existentes, posibilidad de
adaptarlo al negocio, disponibilidad de gente que pueda darte soporte,
entre otras.

He sabido de casos donde el cliente no recibe el código fuente de la
solución, pero el mismo queda depositado en un tercero de confianza, y el
contrato incluye clausulas que disponen ciertas condiciones bajo las cuales
el cliente puede hacerse de ese código fuente. No es open-source, pero creo
que es una buena solución de compromiso que satisface los intereses del
cliente y los del proveedor. El licenciamiento dual podría ser otra opción.
De todas maneras, no soy el más indicado para hablar de estos temas que son
más legales que técnicos.

> En fin, tampoco quería polemizar, lo que me parecía al leer el mensaje,
> más allá de lo que diga la ley, o de lo que quiera hacer yo, es que pueden
> haber otras consideraciones, y que quizás se debería preguntar un poco más
> a quienes pueden acercarnos a las dificultades del tema antes de aventurar
> opiniones. Especialmente porque el caso no es exactamente el mismo que
> decidir cambiar el SO de escritorio de Windows a Linux, para ir al otro
> extremo.
>
> Un abrazo,
>
> Freddy
>
>
>
Justamente, me he quedado con la sensación que a los debates sobre la ley
de software libre les faltó profundidad.

> PS: No me pareció que te fueras de mambo
>
> :-)
>
>
>
Gracias,

Abrazo.

> El 2014-04-01 15:21, Enrique Verdes escribió:
>
>     Freddy,
>
> ¿que tal? No fue Ismael sino que fuí yo el que dije que puede, y debería,
> exigir una licencia libre.
>
> Aclaro cual es mi punto, tema de varias discusiones en la ultima etapa de
> aprobación del proyecto.
>
> No quiero extenderme demasiado en la casuística, pero, habiendo
> participado en procesos de adquisición de aplicaciones, podemos distinguir
> 3 casos. Para este análisis considero que la adquisición de la licencia es
> la adquisición de un derecho de uso de una aplicación.
>
> 1. Adquisión de software "off the shelf": paquetes de ofimatica, diseño
> gráfico, etc. Acá no tenés poder de negociación con el vendedor. El
> software se vende como se vende y se usa como viene, y en el marco de la
> ley, se debería analizar la existencia de alternativas libres de similares
> prestaciones. Si no las hay, mala suerte. Este caso la proporción
> licencia/servicios es de 100/0
>
> 2.Adquisición de un "framework" de aplicación. Ej: ERPs (SAP el más
> conocido, Openbravo) CRMs, Gestores de contenido, etc. Este tipo de
> aplicaciones requieren para que vos puedas usarla una fuerte customización,
> y en el costo total de la adquisición, la licencia es la parte menor,
> siendo la consultoría, modificación y personalización la porción mayor del
> costo. Probablemente la proporción licencia/servicio en la mayoría de los
> casos cumpla la porporción de Paretto 20/80
>
> 3. Contratación de desarrollo de una aplicación. Esto creo que no necesita
> demasiadas explicaciones. En este caso la proporción licencia/servicio yo
> la pondría en un 0/100 (lo que se paga es el servicio de desarrollo de la
> aplicación, no el derecho de uso)
>
> Basicamente, podemos enmarcar cualquier adquisición de software en una de
> estas 3 categorías. Podés encontrar adquisiciones donde se combinen 2 o
> hasta las 3 modalidades, pero si las desagregás vas a encontrar alguna de
> las 3 formas.
>
> El caso 1 creo que está claro cual es la situación respecto de la ley.
> El caso 3 es clarisimo también como aplica respecto a la ley.
>
> Ocupemonos del caso 2, entonces. Acá tenés dos posibilidades
> 1.- Framework de terceros (el proveedor local solo se encarga de los
> servicios de implementación) se aplicaría el caso 1, hay que buscar un
> proveedor que ofrezca un framework opensource y si no lo hay, mala suerte)
> Ej: Silverlight vs. Alfresco
>
> 2.- Framework propio (el proveedor ofrece el producto con su
> implementación). Al fin llegamos!!! Este es el caso que nos ocupa, porque
> De Larrobla son los dueños del framework Bantotal, además de ser quienes
> implementan el mismo en el cliente. En este caso, nada impide que el
> vendedor le venda el software con una licencia OSS al BROU, y el banco
> debería requerir ese extremo, o seleccionar otro proveedor que venda en
> esas condiciones.
>
> En una situación similar a esta, en la empresa donde yo estaba trabajando
> se consultó con el vendedor de una solución y ellos estaban dispuestos a
> darnos el código fuente, con un costo adicional, lo cual realmente no me
> parece nada mal, en tanto me están dando un producto mejor.
>
> La dejo por acá porque me fuí de mambo.
>
> El G at llego.
>
>
>
> El 1 de abril de 2014, 12:53, Freddy Kugelmass <
> freddy.kugelmass at imm.gub.uy> escribió:
>
>>
>>
>> El 1 de abril de 2014, 11:08, Ismael Castagnet <
>> ismael.castagnet at gmail.com> escribió:
>>
>>> lamentablemente no se va a saber si hay alternativas libres pues fue una
>>> compra directa ...
>>>
>>>  El tema son las aplicaciones bancarias propiamente dichas, como dice el
>>>> articulo, por eso hicieron un acuerdo con Larrobla.
>>>>
>>>> Me puedo equivocar, pero dudo que haya una alternativa OSS.
>>>
>>>   No necesariamente tiene que haber alternativas OSS. El banco, como
>> contratante, puede, y debería, exigir que la licencia sea OSS.
>>
>>  Estimado Ismael:
>>
>> Por qué debería?
>> El artículo 2 de la ley 19.179 establece que "En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón."
>>
>> No veo implicancia ahi acerca de no considerarse otro tipo de software que el llamado "privativo".
>> Aclaro que no soy particularmente defensor de uno u otro modelo en condiciones absolutamente generales, y si sirve para algo, que la pregunta es para que me ilustres si lo que veo es equivocado desde el punto de vista de la ley.
>>
>> Gracias,
>> Freddy
>>
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> cuando un hombre o una compañía han sacado un beneficio del público durante
> un cierto número de años, el gobierno y los tribunales tienen el deber de
> salvaguardar esos beneficios en el futuro, incluso [...] contra el
> beneficio del público. [...] Ni los individuos ni las corporaciones tienen
> el menor derecho de acudir a los tribunales y exigir que el reloj de la
> historia sea detenido, o retrasado, en beneficio particular suyo."
> Robert A Heinlein  "La línea de la vida" (1939)
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