[uylug-varios] Fwd: brou invierte 100 millones de dólares en software
Freddy Kugelmass
freddy.kugelmass at imm.gub.uy
Wed Apr 2 05:24:38 PDT 2014
G at llego, cómo va?
Gracias por tomarte el tiempo para ilustrar con
algún ejemplo.
Me dio para pensar.
Pero si yo fuera el gerente del
área para el banco, y tengo una relación satisfactoria con un proveedor,
una historia de confianza, y un producto que se adapta a mis
necesidades, quizás tendría serias dudas antes de embarcarme en otras
aguas, sobre todo en áreas tan delicadas.
Probablemente hayan "mejores
prácticas" avaladas por las experiencias de otros bancos, aquí y en el
resto del mundo, respecto a qué cosa usar y cómo.
La desición de hacer
un cambio de proveedor o plataforma, en una empresa grande, o que tenga
implicancias fundamentales en la vida de la empresa, y hasta del país
donde reside, probablemente tenga en peso y consideración una
elaboración importante. Quizás mientras nosotros charlamos del tema, el
banco hace dos años que viene probando alternativas que no pasan los
tests que el propio banco elabora. Pero igual me gustan, como cliente,
las adquisiciones con fuentes incluídas, aunque nunca en la vida las
toque. Coincido contigo en la experiencia: alguna vez le vendí al estado
productos con fuentes incluídos, mucho, mucho antes siquiera que se
discutieran alternativas open source. Aunque no es lo mismo que uno
adquiera un producto con los fuentes, que un producto open source.
En
fin, tampoco quería polemizar, lo que me parecía al leer el mensaje, más
allá de lo que diga la ley, o de lo que quiera hacer yo, es que pueden
haber otras consideraciones, y que quizás se debería preguntar un poco
más a quienes pueden acercarnos a las dificultades del tema antes de
aventurar opiniones. Especialmente porque el caso no es exactamente el
mismo que decidir cambiar el SO de escritorio de Windows a Linux, para
ir al otro extremo.
Un abrazo,
Freddy
PS: No me pareció que te
fueras de mambo
:-)
El 2014-04-01 15:21, Enrique Verdes escribió:
> Freddy,
>
> ¿que tal? No fue Ismael sino que fuí yo el que dije
que puede, y debería, exigir una licencia libre.
>
> Aclaro cual es mi
punto, tema de varias discusiones en la ultima etapa de aprobación del
proyecto.
>
> No quiero extenderme demasiado en la casuística, pero,
habiendo participado en procesos de adquisición de aplicaciones, podemos
distinguir 3 casos. Para este análisis considero que la adquisición de
la licencia es la adquisición de un derecho de uso de una aplicación.
>
> 1. Adquisión de software "off the shelf": paquetes de ofimatica,
diseño gráfico, etc. Acá no tenés poder de negociación con el vendedor.
El software se vende como se vende y se usa como viene, y en el marco de
la ley, se debería analizar la existencia de alternativas libres de
similares prestaciones. Si no las hay, mala suerte. Este caso la
proporción licencia/servicios es de 100/0
>
> 2.Adquisición de un
"framework" de aplicación. Ej: ERPs (SAP el más conocido, Openbravo)
CRMs, Gestores de contenido, etc. Este tipo de aplicaciones requieren
para que vos puedas usarla una fuerte customización, y en el costo total
de la adquisición, la licencia es la parte menor, siendo la consultoría,
modificación y personalización la porción mayor del costo. Probablemente
la proporción licencia/servicio en la mayoría de los casos cumpla la
porporción de Paretto 20/80
> 3. Contratación de desarrollo de una
aplicación. Esto creo que no necesita demasiadas explicaciones. En este
caso la proporción licencia/servicio yo la pondría en un 0/100 (lo que
se paga es el servicio de desarrollo de la aplicación, no el derecho de
uso)
>
> Basicamente, podemos enmarcar cualquier adquisición de
software en una de estas 3 categorías. Podés encontrar adquisiciones
donde se combinen 2 o hasta las 3 modalidades, pero si las desagregás
vas a encontrar alguna de las 3 formas.
>
> El caso 1 creo que está
claro cual es la situación respecto de la ley.
> El caso 3 es clarisimo
también como aplica respecto a la ley.
>
> Ocupemonos del caso 2,
entonces. Acá tenés dos posibilidades
> 1.- Framework de terceros (el
proveedor local solo se encarga de los servicios de implementación) se
aplicaría el caso 1, hay que buscar un proveedor que ofrezca un
framework opensource y si no lo hay, mala suerte) Ej: Silverlight vs.
Alfresco
>
> 2.- Framework propio (el proveedor ofrece el producto con
su implementación). Al fin llegamos!!! Este es el caso que nos ocupa,
porque De Larrobla son los dueños del framework Bantotal, además de ser
quienes implementan el mismo en el cliente. En este caso, nada impide
que el vendedor le venda el software con una licencia OSS al BROU, y el
banco debería requerir ese extremo, o seleccionar otro proveedor que
venda en esas condiciones.
>
> En una situación similar a esta, en la
empresa donde yo estaba trabajando se consultó con el vendedor de una
solución y ellos estaban dispuestos a darnos el código fuente, con un
costo adicional, lo cual realmente no me parece nada mal, en tanto me
están dando un producto mejor.
>
> La dejo por acá porque me fuí de
mambo.
>
> El G at llego.
>
> El 1 de abril de 2014, 12:53, Freddy
Kugelmass <freddy.kugelmass at imm.gub.uy [4]> escribió:
>
>>> El 1 de
abril de 2014, 11:08, Ismael Castagnet <ismael.castagnet at gmail.com [1]>
escribió:
>>>
>>>> lamentablemente no se va a saber si hay alternativas
libres pues fue una compra directa ...
>>>>
>>>>> El tema son las
aplicaciones bancarias propiamente dichas, como dice el
>>>>> articulo,
por eso hicieron un acuerdo con Larrobla.
>>>>>
>>>>> Me puedo
equivocar, pero dudo que haya una alternativa OSS.
>>>
>>> No
necesariamente tiene que haber alternativas OSS. El banco, como
contratante, puede, y debería, exigir que la licencia sea OSS.
>>
>>
Estimado Ismael:
>>
>> Por qué debería?
>> El artículo 2 de la ley
19.179 establece que "En las instituciones y dependencias del Estado
mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software
se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que
se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón."
>>
>>
No veo implicancia ahi acerca de no considerarse otro tipo de software
que el llamado "privativo".
>> Aclaro que no soy particularmente
defensor de uno u otro modelo en condiciones absolutamente generales, y
si sirve para algo, que la pregunta es para que me ilustres si lo que
veo es equivocado desde el punto de vista de la ley.
>>
>> Gracias,
>>
Freddy
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18.381 de Acceso a la Información Pública.
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crecido en la mente de ciertos grupos en este país la noción de que
cuando un hombre o una compañía han sacado un beneficio del público
durante un cierto número de años, el gobierno y los tribunales tienen el
deber de salvaguardar esos beneficios en el futuro, incluso [...] contra
el beneficio del público. [...] Ni los individuos ni las corporaciones
tienen el menor derecho de acudir a los tribunales y exigir que el reloj
de la historia sea detenido, o retrasado, en beneficio particular
suyo."
> Robert A Heinlein "La línea de la vida" (1939)
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