[uylug-varios] Fwd: brou invierte 100 millones de dólares en software

Enrique Verdes emverdes at ieee.org
Tue Apr 1 11:21:59 PDT 2014


Freddy,

¿que tal? No fue Ismael sino que fuí yo el que dije que puede, y debería,
exigir una licencia libre.

Aclaro cual es mi punto, tema de varias discusiones en la ultima etapa de
aprobación del proyecto.

No quiero extenderme demasiado en la casuística, pero, habiendo participado
en procesos de adquisición de aplicaciones, podemos distinguir 3 casos.
Para este análisis considero que la adquisición de la licencia es la
adquisición de un derecho de uso de una aplicación.

1. Adquisión de software "off the shelf": paquetes de ofimatica, diseño
gráfico, etc. Acá no tenés poder de negociación con el vendedor. El
software se vende como se vende y se usa como viene, y en el marco de la
ley, se debería analizar la existencia de alternativas libres de similares
prestaciones. Si no las hay, mala suerte. Este caso la proporción
licencia/servicios es de 100/0

2.Adquisición de un "framework" de aplicación. Ej: ERPs (SAP el más
conocido, Openbravo) CRMs, Gestores de contenido, etc. Este tipo de
aplicaciones requieren para que vos puedas usarla una fuerte customización,
y en el costo total de la adquisición, la licencia es la parte menor,
siendo la consultoría, modificación y personalización la porción mayor del
costo. Probablemente la proporción licencia/servicio en la mayoría de los
casos cumpla la porporción de Paretto 20/80

3. Contratación de desarrollo de una aplicación. Esto creo que no necesita
demasiadas explicaciones. En este caso la proporción licencia/servicio yo
la pondría en un 0/100 (lo que se paga es el servicio de desarrollo de la
aplicación, no el derecho de uso)

Basicamente, podemos enmarcar cualquier adquisición de software en una de
estas 3 categorías. Podés encontrar adquisiciones donde se combinen 2 o
hasta las 3 modalidades, pero si las desagregás vas a encontrar alguna de
las 3 formas.

El caso 1 creo que está claro cual es la situación respecto de la ley.
El caso 3 es clarisimo también como aplica respecto a la ley.

Ocupemonos del caso 2, entonces. Acá tenés dos posibilidades
1.- Framework de terceros (el proveedor local solo se encarga de los
servicios de implementación) se aplicaría el caso 1, hay que buscar un
proveedor que ofrezca un framework opensource y si no lo hay, mala suerte)
Ej: Silverlight vs. Alfresco

2.- Framework propio (el proveedor ofrece el producto con su
implementación). Al fin llegamos!!! Este es el caso que nos ocupa, porque
De Larrobla son los dueños del framework Bantotal, además de ser quienes
implementan el mismo en el cliente. En este caso, nada impide que el
vendedor le venda el software con una licencia OSS al BROU, y el banco
debería requerir ese extremo, o seleccionar otro proveedor que venda en
esas condiciones.

En una situación similar a esta, en la empresa donde yo estaba trabajando
se consultó con el vendedor de una solución y ellos estaban dispuestos a
darnos el código fuente, con un costo adicional, lo cual realmente no me
parece nada mal, en tanto me están dando un producto mejor.

La dejo por acá porque me fuí de mambo.

El G at llego.



El 1 de abril de 2014, 12:53, Freddy Kugelmass
<freddy.kugelmass at imm.gub.uy>escribió:

>
>
> El 1 de abril de 2014, 11:08, Ismael Castagnet <ismael.castagnet at gmail.com
> > escribió:
>
>> lamentablemente no se va a saber si hay alternativas libres pues fue una
>> compra directa ...
>>
>>  El tema son las aplicaciones bancarias propiamente dichas, como dice el
>>> articulo, por eso hicieron un acuerdo con Larrobla.
>>>
>>> Me puedo equivocar, pero dudo que haya una alternativa OSS.
>>
>>   No necesariamente tiene que haber alternativas OSS. El banco, como
> contratante, puede, y debería, exigir que la licencia sea OSS.
>
>  Estimado Ismael:
>
> Por qué debería?
> El artículo 2 de la ley 19.179 establece que "En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón."
>
> No veo implicancia ahi acerca de no considerarse otro tipo de software que el llamado "privativo".
> Aclaro que no soy particularmente defensor de uno u otro modelo en condiciones absolutamente generales, y si sirve para algo, que la pregunta es para que me ilustres si lo que veo es equivocado desde el punto de vista de la ley.
>
> Gracias,
> Freddy
>
> --
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> Ing. Freddy Kugelmass Dodel
> Unidad de Apoyo
> División Tecnologías de la Información.
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cuando un hombre o una compañía han sacado un beneficio del público durante
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beneficio del público. [...] Ni los individuos ni las corporaciones tienen
el menor derecho de acudir a los tribunales y exigir que el reloj de la
historia sea detenido, o retrasado, en beneficio particular suyo."
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