[uylug-varios] Fwd: ya no se puede creer ni en google apps for education ...

Marcelo Zunino zetam at insiberia.net
Thu Mar 20 13:15:52 PDT 2014


On Jue 20 Mar 2014 16:26:43 Gustavo Boksar escribió:
          .   Sigo pensando que los contratos son eso, contratos entre partes. Pueden
          .   existir cláusulas que algunos puedan considerar leninas, y legalmente(queda
          .   eso a criterio de los jueces) ser omitidas y consideradas como fuera de
          .   lugar o contexto.
          .   
          .   Ahora, por privacidad entiendo que pueda llevar a dobles interpretaciones
          .   su significado. Pues es claro que si envío una postal de A a B, se trata de
          .   algo que tiene un único destinatario(B), pero si al optar por enviar una
          .   postal acepté los riesgos que eso implica, y que el contenido de dicha
          .   postal no será reservado/privado, pues es abierta y todo aquel que ponga
          .   sus manos en ella durante el proceso de envío tiene acceso a leer,
          .   interpretar y hasta utilizar(sin mi consentimiento o del destinatario) la
          .   información que allí escribo.
          .   Diferente sería el caso si opto por enviar la misma postal dentro de un
          .   sobre cerrado, pues leer el contenido violaría la privacidad entre A y B.
          .   
          .   Ahora, si por algún motivo, al momento de despachar el sobre cerrado, el
          .   agente del correo me dice que si yo le permito abrir el sobre y leer el
          .   contenido el envío será gratuito y yo accedo a eso despachando el sobre, no
          .   tengo derecho a decir que el servicio prestado es abusador o que atenta
          .   contra mis libertades, pues fui YO quien optó por entregarle esa
          .   posibilidad.
          .   
          .   Creo que se confunden algunas cosas. Yo no digo que si se hace de forma
          .   oculta esté bien, por el contrario, es horrible y debe evitarse a toda
          .   costa. Pero si existe un acuerdo entre partes pierdo ese derecho.

Vos sabés que creo que eso no es así. O por lo menos no es tan categórico. Obviamente, 
si fuera abogado hablaría con menos peros y creos. 

Creo que ningún contrato privado está por encima lo dispuesto en una Ley de la República 
con alcance sobre la misma materia. 
El abuso de menores es un caso típico. Se configura violación si el menor tiene creo que 
13 o menos años de edad. 

La figura delictiva no cambia aún si existiera consentimiento expreso de la víctima, sus 
padres o tutores consignado mediante la celebración un contrato privado. 

Sinó sería el paraíso ... de los psicópatas sexuales con plata. Que se compren a los jueces
cuando algo les sale mal, eso es otra disputa.

Ahora, aún aceptando al concepto o la idea de legitimidad de la privacidad resignada por 
contrato, tampoco es tan sencillo lo de "contrato entre partes". La gente recibe, envie y 
re-envia mensajes. Definir y laudar sobre el alcance del contrato signado entre entre ggle 
una presona que recibie un mensaje con toneladas de RE: sin eliminar, ante una reclamo 
de violación de privacidad de un tercero puede llegar a ser un bello engorro.

No sé, pero me parece que no ha de ser tan simple como podamos creer. 


Saludos,
Marcelo.




 
general que el ámbito del contrato.
condicionales.



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