[uylug-varios] Estado bloqueará sitios de apuestas on line.

Carlos M. Martinez carlosmarcelomartinez at gmail.com
Wed Mar 14 05:59:58 PDT 2018


Nuestra legislación claramente no está actualizada Eduardo. Y las 
preguntas que hago en el siguiente correo al que me citas, son las que 
creo que cualquiera que defienda bloqueos tiene que cuestionarse:

- ¿Quien, dentro del Estado, tiene la potestad de bloquear un sitio? 
No, bloquear un sitio *no es lo mismo* que clausurar un local.

- Como ciudadano ¿Como puedo saber que un sitio está bloqueado? ¿y 
porque?

- ¿Como se puede apelar una medida de bloqueo?

Nada de lo de arriba está claro. Se trata de asimilar el concepto de 
“clausura de local” al bloqueo de un sitio por una única razón: es 
relativamente fácil de hacer.

Voy a ser explicito, porque parece que hace falta serlo acá: Yo no 
discuto ni argumento en contra de la potestad del Estado de fiscalizar 
ciertas actividades, pero si creo que tiene otros instrumentos, mucho 
más efectivos y con menor riesgo de daño colateral, que el bloqueo de 
sitios.

De nuevo, con esta medida, los grandes ganadores del día van a ser los 
proveedores de VPNs. En el caso de los sitios de apuestas ni siquiera 
tienen el problema que tiene Netflix, que tiene que hacer como que le 
importa que los usuarios no accedan por VPN para llenarle el ojo a los 
estudios de cine :-)

/Carlos

On 14 Mar 2018, at 9:43, Eduardo Trápani wrote:

> On 13/03/18 17:35, Carlos M. Martinez wrote:
>  > Lo vi hoy y pensé lo mismo. Un precedente muy feo, abre una puerta 
> a
>  > bloqueos por cualquier cosa.
>
> Para los que no tuvieron tiempo de leer el artículo e informarse paso 
> a detallar "la puerta abierta a bloqueos de cualquier cosa":
>
> * alguien vulnerado en sus derechos abre un expediente administrativo 
> por una actividad ilegal (el artículo detalla bastante bien todo lo 
> involucrado, sobre todo sobre lo más reciente e indica quién se 
> está quejando y por qué tiene derecho a hacerlo).
>
> * se notifica públicamente a las empresas que están en falta, 
> intimándolas a regularizar la situación.[1] La vía oficial es el 
> Diario Oficial y cualquier otro contacto que se disponga. El artículo 
> también indica la dificultad de comunicarse por otros medios.
>
> * se clausuran lo lugares donde la actividad se lleva a cabo. Nuestra 
> legislación explícitamente incluye el bloqueo en internet[2] en este 
> *caso específico*, no *para cualquier cosa*.
>
> Vamo' arriba. Podrá tener su encanto el agarrar un titular y empezar 
> inmediatamente a sembrar miedo incertidumbre y duda, pero cada tanto 
> conviene suspender la sospecha de dolo y abuso, por lo menos unos 
> segundos para leer el resto del artículo.
>
> [1] https://www.impo.com.uy/diariooficial/2018/02/21/avisos.pdf
> [2] https://www.impo.com.uy/bases/decretos/366-2017/1
> _______________________________________________
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