[uylug-varios] Estado bloqueará sitios de apuestas on line.

Cristian Menghi cristian at menghi.biz
Wed Mar 14 06:03:40 PDT 2018


El 14/3/18 a las 09:59, Carlos M. Martinez escribió:
>
> Nuestra legislación claramente no está actualizada Eduardo. Y las
> preguntas que hago en el siguiente correo al que me citas, son las que
> creo que cualquiera que defienda bloqueos tiene que cuestionarse:
>
>  *
>
>     ¿Quien, dentro del Estado, tiene la potestad de bloquear un sitio?
>     No, bloquear un sitio /no es lo mismo/ que clausurar un local.
>
>  *
>
>     Como ciudadano ¿Como puedo saber que un sitio está bloqueado? ¿y
>     porque?
>
Y como se realiza tecnológicamente el bloqueo!
>
>  *
>
>     ¿Como se puede apelar una medida de bloqueo?
>
> Nada de lo de arriba está claro. Se trata de asimilar el concepto de
> “clausura de local” al bloqueo de un sitio por una única razón: es
> relativamente fácil de hacer.
>
> Voy a ser explicito, porque parece que hace falta serlo acá: Yo no
> discuto ni argumento en contra de la potestad del Estado de fiscalizar
> ciertas actividades, pero si creo que tiene otros instrumentos, mucho
> más efectivos y con menor riesgo de daño colateral, que el bloqueo de
> sitios.
>
> De nuevo, con esta medida, los grandes ganadores del día van a ser los
> proveedores de VPNs. En el caso de los sitios de apuestas ni siquiera
> tienen el problema que tiene Netflix, que tiene que hacer como que le
> importa que los usuarios no accedan por VPN para llenarle el ojo a los
> estudios de cine :-)
>
> /Carlos
>
> On 14 Mar 2018, at 9:43, Eduardo Trápani wrote:
>
>     On 13/03/18 17:35, Carlos M. Martinez wrote:
>     > Lo vi hoy y pensé lo mismo. Un precedente muy feo, abre una puerta a
>     > bloqueos por cualquier cosa.
>
>     Para los que no tuvieron tiempo de leer el artículo e informarse
>     paso a detallar "la puerta abierta a bloqueos de cualquier cosa":
>
>     * alguien vulnerado en sus derechos abre un expediente
>     administrativo por una actividad ilegal (el artículo detalla
>     bastante bien todo lo involucrado, sobre todo sobre lo más
>     reciente e indica quién se está quejando y por qué tiene derecho a
>     hacerlo).
>
>     * se notifica públicamente a las empresas que están en falta,
>     intimándolas a regularizar la situación.[1] La vía oficial es el
>     Diario Oficial y cualquier otro contacto que se disponga. El
>     artículo también indica la dificultad de comunicarse por otros medios.
>
>     * se clausuran lo lugares donde la actividad se lleva a cabo.
>     Nuestra legislación explícitamente incluye el bloqueo en
>     internet[2] en este *caso específico*, no *para cualquier cosa*.
>
>     Vamo' arriba. Podrá tener su encanto el agarrar un titular y
>     empezar inmediatamente a sembrar miedo incertidumbre y duda, pero
>     cada tanto conviene suspender la sospecha de dolo y abuso, por lo
>     menos unos segundos para leer el resto del artículo.
>
>     [1] https://www.impo.com.uy/diariooficial/2018/02/21/avisos.pdf
>     [2] https://www.impo.com.uy/bases/decretos/366-2017/1
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