[uylug-varios] Estado bloqueará sitios de apuestas on line.

Eduardo Trápani etrapani at vera.com.uy
Wed Mar 14 07:24:23 PDT 2018


On 14/03/18 09:59, Carlos M. Martinez wrote:
> Nuestra legislación claramente no está actualizada Eduardo. Y las 

¿Actualizada a qué? Ese es otro mantra que oigo muchísimo, pero la 
verdad, ¿qué es lo que hace que la Ley Nº 19.535 esté desactualizada? 
¿La viste? Es esa la que permite el bloqueo en estos casos. Estaría 
bueno saber qué le falta, en qué se quedó, a *esa* ley.

> preguntas que hago en el siguiente correo al que me citas, son las que 
> creo que cualquiera que defienda bloqueos tiene que cuestionarse:

No se trata de "defender bloqueos". La herramienta de bloqueo es 
necesaria. Pregunta directa, de las del tipo sí/no: ¿te parece que tiene 
que existir la posibilidad de bloquear? Solamente la posibilidad, depués 
vemos cómo, cuándo y por qué. ¿Me contestás?

Ahora, las respuestas, sobre este caso en particular. Si sabés de otros 
casos de bloqueo, vemos los otros. Pero no se puede hacer una discusión 
genérica de bloqueos cuando el bloqueo genérico no es una herramienta de 
la que se disponga. A eso iba con miedo e incertidumbre. Lo que se está 
haciendo es producto de ley, o sea, pasó por el parlamento y, en 
particular en este caso, es una política de estado que viene desde fines 
del 1800 por lo menos.

Es tentador empezar a hablar de bloqueos genéricos, pero en nuestra 
realidad actual, no tiene nada que ver, hoy.

Te contesto entonces sobre el caso particular que nos ocupa.

>   *
> 
>     ¿Quien, dentro del Estado, tiene la potestad de bloquear un sitio?

Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar diversas medidas preventivas y 
sancionatorias para evitar la proliferación de actividades de 
comercialización de juego a través de Internet, en especial el bloqueo 
de acceso a sitios web, de flujos financieros, así como la prohibición 
de comunicaciones comerciales, patrocinio y publicidad de juegos no 
autorizados.

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19535-2017/245

Esto se aplica SOLAMENTE a los juegos de azar no autorizados.

(estaba en los enlaces que pasé).

>   *
> 
>     Como ciudadano ¿Como puedo saber que un sitio está bloqueado? ¿y porque?

Si el sitio fue bloqueado por la vía administrativa de la reglamentación 
de esta ley, va ser publicado en el diario oficial. Ahí vas a saber por 
qué. Es el primero de abril, así que va a ser fácil verificarlo.

>   *
> 
>     ¿Como se puede apelar una medida de bloqueo?

Recordemos que no son bloqueos genéricos. En este caso, quien es 
bloqueado puede obviamente apelar siguiendo la vía administrativa 
normal. No es un bloqueo antojadizo, es respetando una ley, así que si 
alguien considera que hay que apelar, tiene los mecanismos normales de 
apelación de cualquier resolución administrativa.

> Nada de lo de arriba está claro. Se trata de asimilar el concepto de 

A ver; que vos no lo sepas no quiere decir que no esté claro. Me llevó 
cinco minutos de seguir enlaces contestarte.

> “clausura de local” al bloqueo de un sitio por una única razón: es 
> relativamente fácil de hacer.

La presunción de holgazanería es también de las favoritas a la hora de 
debatir. Va ahí, pelo a pelo con la de dolo y abuso. Pero hay que 
fundamentar. A mí un día me dijeron: ¿podés sostener esa afirmación con 
algo? Y yo te lo pregunto ahora a vos. Es bueno preguntarse eso, sobre 
todo a la hora de endilgar comportamientos o actitudes.

Lo que sí tiene que poderse hacer es detener la actividad delictiva. 
Clausura, allanamiento, embargo, bloqueo de sitio, multas. Son todas 
herramientas diferentes para lograr ese fin, algunas disuasivas, otras 
más dirigidas a detener inmediatamente. Emparejarlas todas es un poco 
pobre. Será fácil para explicar, pero no creo que haya muchos 
legisladores equiparándolas.

> Voy a ser explicito, porque parece que hace falta serlo acá: Yo no 
> discuto ni argumento en contra de la potestad del Estado de fiscalizar 
> ciertas actividades, pero si creo que tiene otros instrumentos, mucho 
> más efectivos y con menor riesgo de daño colateral, que el bloqueo de 
> sitios.

Por favor, contanos. Y para que no quede acá, podés también escribirle a 
algún legislador. Pero primero contanos.

Te aclaro que la ley explícitamente indica otras herramientas (como 
corto del flujo de fondos a través de herramientas financieras).

Realmente el daño colateral no lo veo. Es *un* bloqueo amparado en *una* 
ley. No abre ninguna puerta más que a otras leyes que tipifiquen otros 
casos en los que se pueda hacer bloqueo. En este caso parece adecuado y 
están las garantías del proceso.

No veo la necesidad de hacerlo explotar al nivel de bloqueos genéricos.

> De nuevo, con esta medida, los grandes ganadores del día van a ser los 
> proveedores de VPNs.

O Tor. No sé qué tiene que ver. El Parlamento votó una ley, el Ejecutivo 
la hace cumplir. ¿Habrá maneras de sortear controles y legislaciones? 
¿Hecha la ley hecha la trampa? Capaz que sí, pero ya no tendría nada que 
ver con el bloqueo.

Eduardo.


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