[uylug-varios] Estado bloqueará sitios de apuestas on line.

Carlos Martinez carlosmarcelomartinez at gmail.com
Wed Mar 14 08:24:17 PDT 2018


No conozco esa Ley. Ilustranos.
Sobre si los bloqueos son necesarios, creo que pueden existir casos en los que si. Son los menos y deberian estar limitados a situaciones donde exista p. Ej. Riesgo de vida o de daños muy serios a la propiedad.
Este no es el caso. No solo el bloqueo es pernicioso sino que en este caso ademas es inefectivo más allá de los primeros dias. A menos de que sea todo lo que le importe al Estado sea hacer una pantomima de que “se actuó sobre el problema “ y después olvidarse.
Yo no creo esto ultimo, creo que tienen una intención seria de fiscalizar, pero también creo que estan o mal asesorados o presionados por el tiempo.
Es muy muy dificil bloquear sitios en largo plazo y el riesgo de daños colaterales es muy grande.
Les dejo un link de la EFF sobre el tema:
https://www.eff.org/issues/content-blocking [https://www.eff.org/issues/content-blocking]
S2
Carlos


via Newton Mail [https://cloudmagic.com/k/d/mailapp?ct=pi&cv=9.8.195&pv=11.2.6&source=email_footer_2]
On Wed, Mar 14, 2018 at 11:24 AM, Eduardo Trápani <etrapani at vera.com.uy> wrote:
On 14/03/18 09:59, Carlos M. Martinez wrote:
> Nuestra legislación claramente no está actualizada Eduardo. Y las

¿Actualizada a qué? Ese es otro mantra que oigo muchísimo, pero la
verdad, ¿qué es lo que hace que la Ley Nº 19.535 esté desactualizada?
¿La viste? Es esa la que permite el bloqueo en estos casos. Estaría
bueno saber qué le falta, en qué se quedó, a *esa* ley.

> preguntas que hago en el siguiente correo al que me citas, son las que
> creo que cualquiera que defienda bloqueos tiene que cuestionarse:

No se trata de "defender bloqueos". La herramienta de bloqueo es
necesaria. Pregunta directa, de las del tipo sí/no: ¿te parece que tiene
que existir la posibilidad de bloquear? Solamente la posibilidad, depués
vemos cómo, cuándo y por qué. ¿Me contestás?

Ahora, las respuestas, sobre este caso en particular. Si sabés de otros
casos de bloqueo, vemos los otros. Pero no se puede hacer una discusión
genérica de bloqueos cuando el bloqueo genérico no es una herramienta de
la que se disponga. A eso iba con miedo e incertidumbre. Lo que se está
haciendo es producto de ley, o sea, pasó por el parlamento y, en
particular en este caso, es una política de estado que viene desde fines
del 1800 por lo menos.

Es tentador empezar a hablar de bloqueos genéricos, pero en nuestra
realidad actual, no tiene nada que ver, hoy.

Te contesto entonces sobre el caso particular que nos ocupa.

> *
>
> ¿Quien, dentro del Estado, tiene la potestad de bloquear un sitio?

Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar diversas medidas preventivas y
sancionatorias para evitar la proliferación de actividades de
comercialización de juego a través de Internet, en especial el bloqueo
de acceso a sitios web, de flujos financieros, así como la prohibición
de comunicaciones comerciales, patrocinio y publicidad de juegos no
autorizados.

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19535-2017/245

Esto se aplica SOLAMENTE a los juegos de azar no autorizados.

(estaba en los enlaces que pasé).

> *
>
> Como ciudadano ¿Como puedo saber que un sitio está bloqueado? ¿y porque?

Si el sitio fue bloqueado por la vía administrativa de la reglamentación
de esta ley, va ser publicado en el diario oficial. Ahí vas a saber por
qué. Es el primero de abril, así que va a ser fácil verificarlo.

> *
>
> ¿Como se puede apelar una medida de bloqueo?

Recordemos que no son bloqueos genéricos. En este caso, quien es
bloqueado puede obviamente apelar siguiendo la vía administrativa
normal. No es un bloqueo antojadizo, es respetando una ley, así que si
alguien considera que hay que apelar, tiene los mecanismos normales de
apelación de cualquier resolución administrativa.

> Nada de lo de arriba está claro. Se trata de asimilar el concepto de

A ver; que vos no lo sepas no quiere decir que no esté claro. Me llevó
cinco minutos de seguir enlaces contestarte.

> “clausura de local” al bloqueo de un sitio por una única razón: es
> relativamente fácil de hacer.

La presunción de holgazanería es también de las favoritas a la hora de
debatir. Va ahí, pelo a pelo con la de dolo y abuso. Pero hay que
fundamentar. A mí un día me dijeron: ¿podés sostener esa afirmación con
algo? Y yo te lo pregunto ahora a vos. Es bueno preguntarse eso, sobre
todo a la hora de endilgar comportamientos o actitudes.

Lo que sí tiene que poderse hacer es detener la actividad delictiva.
Clausura, allanamiento, embargo, bloqueo de sitio, multas. Son todas
herramientas diferentes para lograr ese fin, algunas disuasivas, otras
más dirigidas a detener inmediatamente. Emparejarlas todas es un poco
pobre. Será fácil para explicar, pero no creo que haya muchos
legisladores equiparándolas.

> Voy a ser explicito, porque parece que hace falta serlo acá: Yo no
> discuto ni argumento en contra de la potestad del Estado de fiscalizar
> ciertas actividades, pero si creo que tiene otros instrumentos, mucho
> más efectivos y con menor riesgo de daño colateral, que el bloqueo de
> sitios.

Por favor, contanos. Y para que no quede acá, podés también escribirle a
algún legislador. Pero primero contanos.

Te aclaro que la ley explícitamente indica otras herramientas (como
corto del flujo de fondos a través de herramientas financieras).

Realmente el daño colateral no lo veo. Es *un* bloqueo amparado en *una*
ley. No abre ninguna puerta más que a otras leyes que tipifiquen otros
casos en los que se pueda hacer bloqueo. En este caso parece adecuado y
están las garantías del proceso.

No veo la necesidad de hacerlo explotar al nivel de bloqueos genéricos.

> De nuevo, con esta medida, los grandes ganadores del día van a ser los
> proveedores de VPNs.

O Tor. No sé qué tiene que ver. El Parlamento votó una ley, el Ejecutivo
la hace cumplir. ¿Habrá maneras de sortear controles y legislaciones?
¿Hecha la ley hecha la trampa? Capaz que sí, pero ya no tendría nada que
ver con el bloqueo.

Eduardo.
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