[uylug-varios] redacción final de la ley aprobada en cámara de diputados del uruguay

Marcelo Zunino marcelo.zunino at gmail.com
Thu Dec 20 10:10:52 PST 2012


Je!, todos vemos mas o menos las mismas rebabas... Convengamos que a
esta altura son detalles que no traerán grandes líos.

El día 20 de diciembre de 2012 14:41, Eduardo Trápani
<etrapani at unesco.org.uy> escribió:
...

>> En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se
>> licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software
>> libre al o los programas necesarios para el desarrollo.
>
> Me parece que en algunas circunstancias no es posible.  Se me ocurre un
> desarrollo interno hecho en Genexus, por poner un ejemplo, o algo que
> compila solamente en MSVC ...  Pero supongo que en las leyes siempre
> está implícito el "si esto no viola otra ley".

Da la impresión que el "legislador" tenía un producto fijo en mente ¿no?
Qué se yo, debería decir "necesarios para el desarrollo, depurado,
ejecución, mantenimiento..."

Si nos ponemos a agotar extremos la Ley se haría grande, compleja,...
probablemente inútil. No es muy unix-like.


>> de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá
>> ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como
>> software libre.
>
> Si le cambian algo en Senadores (ojalá no, así sale antes y podemos
> salir a festejar antes) sería lindo que dijera (ya lo había dicho antes)
> algo como:
>
> "deberá ser posible *con* al menos una aplicación licenciada como
> software libre".

ves a mi me gustaría así:

"El intercambio de información realizado con el Estado, a través de
cualquier medio electrónico deberá ser posible con al menos una
aplicación licenciada como software libre. Dicha applicación no debrá
depender de extensiónes, complemetos o porciones de código no libre,
que sean requeridas para la correcta visualización, transmisión o
almacenamiento de los datos. "

Y quizá sea un poco rebuznante'. Sigamos con aparatos simples que
resulevan bien un par de cosas y sean pipeables.



Un diputado expuso su inquietud por la divulgación del código fuente
del sistemas estratégicos o sensibles a ello,  por algún motivo. En
realidad, sabemos que esa inquietud carece de fundamento, dado que la
divulgación del código fuente sólo se hace obligatoria cuando el
software es distribuído. En tanto los aplicativos son concebidos y
mantenidos in-house no hay nada que obligue a divulgar su código
fuente.

Si alguien de la lista tiene llegada a senadores, sería bueno pasar la
aclaración ¿no?



El bicho tiene áreas perfectibles, lo más grueso se quitó antes de su
aprobación. Ojalá los senadores estén con mucho sueño y pocas ganas de
discutir. :)




-- 
   Marcelo Zunino



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