[uylug-varios] no lo había pensado

Carlos M. Martinez carlosmarcelomartinez at gmail.com
Mon Jan 28 06:04:29 PST 2013


No tengo una respuesta para ellos pero comparto varias de tus
preocupaciones. Creo que la ley usa el termino 'software' en una
acepción muy amplia pero que lo que propone es aplicable mayormente a
los entornos de escritorio y a relativamente pocas cosas mas.

Ojo, posiblemente este es el 80% de las necesidades de software, puede
ser un buen Paretto, pero personalmente a mi me dejaría mas tranquilo si
se acotara mas el concepto de software. Capaz que se puede hacer en la
reglamentación, eso no lo se. Ojalá.

s2

~C.


On 1/28/13 11:59 AM, Marcelo Zunino wrote:
> Hola,
>
> Hablando con compañeros de la comunidad y luego de meditarlo bastante,
> quisiera compartir acá una duda sobre alguno de los extremos del
> proyecto de ley.
>
> A raíz de la discusión de la mala idea de requerir "aspectos técnicos"
> que no puedan ser atendidos con SL y tal cómo está ahora:
>
> "En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar
> la razón basada en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con
> software libre."
>
> Llegado el caso, puede darse una situación difícil de resolver para el
> Estado, desde el punto de vista administrativo y de gestión en sí.
> Supongamos que el organismo estatal OE, luego de varios intentos no ha
> podido desentenderse de una aplicación privativa AP. Dicha aplicación
> es indispensable en el control y ejecución de tareas altamente
> críticas.
>
> Ahora pongamos el caso que una iniciativa política, sindical o
> simplemente ciudadana, presentara recursos jurídicos al amparo de la
> Ley. Dada esta situación, podría darse el caso en que no sea posible
> "fundamentar la razón basada en aspectos técnicos que no puedan ser
> resueltos con software libre." para el mantenimiento de AP en
> funcionamiento, dado que, por ejemplo, el tiempo necesario para su
> desarrollo en software libre no es un "aspecto técnico".
>
> Virtualmente el Estado puede encontrarse en una situación de bloqueo,
> si se interponen recursos jurídicos dilatorios u otra insanía, -la
> imaginación de los opositores políticos de turno pude ser frondosa-
> que impidan el uso de AP, aunque fuera en forma transitoria, en
> relación a la naturaleza del o de los recursos jurídicos que funcionen
> para el caso.
>
> Dependiendo del grado de sensibilidad crítica de AP en la
> administración, gestión o seguridad del Estado,  podría llegarse hasta
> una emergencia nacional de dimensiones gordas reales. Podrían resultar
> en extremos tan complicados, - incluso podrían darse riesgos para la
> seguridad ciudadana - que el sistema político se vea forzado a derogar
> la ley para desbloquear la situación y evitar daños inadmisibles.
>
> Hasta donde pude ver, este hueco puede taparse eliminando la palabra
> "técnicos" de la cláusula de excepciones. Mi duda está en la decisión
> de prever o no un plan alternativo que contemple al menos éstas
> situaciones, si la ley llega a ser modificada en el Senado.
>
> Ojalá me esté comiendo algo grosero, alguien lo señale y a otra cosa,
> pero en mi opinión el enunciado actual es tan potente que puede
> garantizar que no haya una sola línea de software privativo en
> sistemas del Estado y tan flexible que puede llegar a ser un hermoso
> instrumento político para inescrupulosos.
>
> Ojalá me equivoque, quizá exagere o haga el ridículo, pero no puedo
> quedarme atragantado con eso.
>
> Saludos,
> Marcelo.
>
>
>
>
>




More information about the Uylug-varios mailing list