[uylug-varios] Derechos de autor

Ernesto Silva erniesilva at gmail.com
Mon Oct 5 13:30:21 PDT 2015


PETACULAR!!!!

Gracias,
Totonho.

2015-10-05 4:06 GMT-03:00 Haroldo Stenger <haroldo.stenger at gmail.com>:

> hola
>
> http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17616
>
> "Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de las creaciones a
> que refiere el inciso sobre programas de ordenador y bases de datos del
> artículo 5º <http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley09739.htm#art5> de la
> presente ley han cedido al productor en forma ilimitada y exclusiva, los
> derechos patrimoniales sobre las mismas, lo que implica la autorización
> para decidir sobre su divulgación y para ejercer los derechos morales sobre
> la misma."
>
> "Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el
> productor realice o autorice la realización de modificaciones o versiones
> sucesivas de tales creaciones."
>
> "Cuando las creaciones a que refiere el inciso sobre programas de
> ordenador y bases de datos del artículo 5º
> <http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley09739.htm#art5> de la presente
> ley, hayan sido realizadas en el marco de una relación de trabajo, sea
> pública o privada, cuyo objeto total o parcial tenga una naturaleza similar
> a la de dichas creaciones, se presume que el autor ha autorizado al
> empleador o comitente, en forma ilimitada y exclusiva, los derechos
> patrimoniales así como el ejercicio de los derechos morales, salvo pacto en
> contrario"
>
>
> Lo cual es en breves palabras lo mismo que querés redactar.
>
> Asimismo notar que la Ley (sobre todo la 17616, pero en alguna medida lo
> hace también la modificada) se contradice a sí misma en cuanto al
> tratamiento de los derechos morales y su intransferibilidad. Supongo que
> existirá un anaquel entero dedicado a las interacciones y mutuos controles,
> entre el manejo de los derechos morales y la compraventa de los derechos
> patriminiales, pero eso excede mis conocimientos y mis ganas de romperme la
> cabeza, y supongo que las ganas de romperse la cabeza de cualquier juez.
>
>
> Si la Ley se contradice a sí misma seguramente alguien dirá que establece
> una excepción (cosa bastante discutible, dada la naturaleza del bien
> jurídico a cuidar , el dominio moral sobre la obra), pero lo que es seguro
> es que por contrato eso no se puede hacer, porque el contrato por más Ley
> que sea entre las partes no puede contradecir algo que la Ley establece
> como un bien jurídico a cuidar, la instransferibilidad del dominio del
> derecho moral.
>
> Por otro lado, los autores de todo tipo, todo el tiempo ceden la
> administración de sus derechos morales a cuanta editorial o productora se
> le ponga enfrente, y los programadores no parecemos ser la excepción.
>
>
> A los efectos, la Ley ya establece eso que querés, no hay que agregar nada.
>
>
> qué sé yo.
>
> saludos
>
>
> Haroldo
>
>
>
>
> El 24 de septiembre de 2015, 19:04, Ernesto Silva <erniesilva at gmail.com>
> escribió:
>
>> Gente, necesito encontrar algo como para armar un texto donde
>> programadores dependientes (empleados) declaren que toda su "producción" es
>> propiedad del empleador.
>>
>> Estuve buscando un rato con mi tío Google pero no encontré nada concreto
>> o no supe como buscar.
>>
>> Alguna sugerencia?
>>
>> Saludos y gracias,
>> Totonho.
>>
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